Condiciones de transporte

Estas Condiciones de Transporte regulan la relación entre usted, en calidad de Pasajero, y nosotros, como Transportista encargado de sus servicios de transporte en una aeronave operada por nosotros o en virtud de un Billete en el que aparezca nuestro Código de Designación de Aerolínea para ese vuelo o segmento de vuelo. En las Condiciones de Transporte se describen los derechos y obligaciones que usted tiene respecto a nosotros, y viceversa, en lo que atañe a estas cuestiones. Le aconsejamos que lea detenidamente estas Condiciones de Transporte, ya que, entre otras cosas, en ellas se establecen diversas limitaciones que le conciernen, como, por ejemplo, los límites de nuestra responsabilidad hacia usted en caso de Daños y Perjuicios y retrasos que le afecten a usted y/o a su Equipaje. Si considera que nuestros límites de responsabilidad no son suficientes para cubrir sus necesidades, le aconsejamos que suscriba un seguro de viaje personal.

Estas Condiciones de Transporte pueden ser modificadas sin previo aviso. La versión en vigor será siempre la última publicada, la cual puede ser descargada en cualquier momento desde nuestro sitio web.

Condiciones de transporte - Cláusula

Fecha de entrada en vigor: 27 de junio de 2023.

Al leer estas condiciones tenga en cuenta que:

«SAS», «nosotros» y cualquier otra referencia a la primera persona del plural

hacen referencia a Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, un consorcio constituido en virtud de la legislación de Dinamarca, Noruega y Suecia, con sede en Solna, Suecia. Consulte la cláusula segunda para conocer las direcciones.

«Pasajero», «usted» y todas las referencias a la segunda persona de cortesía

hacen referencia a toda persona, excepto los miembros de la tripulación, que viaje o vaya a viajar en una aeronave en virtud de un Billete.

«APPR»

significa Reglamento Canadiense de Protección de Pasajeros Aéreos.

«Tasas de Administración»

hace referencia a las tasas aplicadas, si procede, al Pasajero por parte del Transportista y/o su Agente Autorizado, tales como, entre otros casos, en concepto de modificación (en adelante, las «Tasas de Modificación»), reemisión (en adelante, las «Tasas de Reemisión») o reembolso (en adelante, las «Tasas de Reembolso») de un Billete. Cuando usted acepta estas Condiciones de Transporte está aceptando también las Tasas de Administración vigentes.

«Escalas Acordadas»

hace referencia a los lugares, excepto el de salida y el de destino, que aparecen en el Billete o en nuestros horarios como escalas programadas en su ruta.

«Servicios de Transporte Aéreo» y «Transporte»

hacen referencia al transporte de un Pasajero y de su equipaje en una aeronave.

«Código de Designación de Aerolínea»

hace referencia a la convención de dos caracteres o tres letras que sirve para identificar a cada compañía aérea y que aparece en el Billete. Por ejemplo, el Código de Designación de Aerolínea de SAS es SK.

«Cláusula»

hace referencia a una cláusula de estas Condiciones Generales de Transporte.

«ATPDR»

significa Reglamento Canadiense de Transporte Accesible para Personas con Discapacidad.

«Agente Autorizado»

hace referencia a una persona física o jurídica autorizada por el Transportista para representarlo a la hora de vender billetes de Servicios de Transporte Aéreo para la prestación de sus servicios o de los servicios de otro Transportista si el agente también estuviera autorizado a hacerlo.

«Equipaje»

hace referencia tanto al Equipaje Facturado como al Equipaje no Facturado a menos que se especifique otra cosa.

«Etiqueta de Recibo del Equipaje Facturado»

hace referencia a la parte del Formulario de Identificación que el Transportista expide al Pasajero en relación con el Transporte del Equipaje Facturado.

«Etiqueta de Equipaje Facturado»

hace referencia a la parte del Formulario de Identificación que se coloca en el Equipaje Facturado.

«Aerolínea»

hace referencia a SAS y/o a cualquier otro transportista cuyo Código de Designación de Aerolínea aparezca en el Billete o en un Billete Emitido Conjuntamente.

«Recargos Aplicados por el Transportista»

hace referencia a recargos y tasas impuestos por el Transportista, como puedan ser recargos por combustible, tasas de vuelos internacionales o nacionales, recargos por seguridad, tasas de servicio, etc.

«Contrato de Flete»

hace referencia al contrato que otra parte ha suscrito con el Pasajero (por ejemplo, un turoperador) y encarga al Transportista la prestación de la totalidad o de una parte de los Servicios de Transporte Aéreo, incluidos los que se presten conforme a la Directiva de la UE sobre viajes combinados. La “aerolínea contractual” en este caso es el fletador o tour operador que, en calidad de transportista principal, suscribe un Contrato de Flete.

«Equipaje Facturado»

hace referencia al Equipaje de cuya custodia se encarga el Transportista y para el que se ha emitido un Formulario de Identificación.

«Horario Límite de Facturación (HLF)»

hace referencia, en el aeropuerto concreto indicado por la aerolínea, la hora límite a la que usted deberá haber terminado los trámites de facturación y, si procede, haber recogido su tarjeta de embarque.

«Código Compartido»

hace referencia a la operación de vuelos por parte de un Transportista donde los asientos son ofrecidos por otro Transportista usando su propio Código de Designación de Aerolínea a solas o conjuntamente con el Código de Designación de Aerolínea de la compañía Transportista operadora.

«Billete Emitido Conjuntamente»

hace referencia a un Billete expedido a usted en relación con otro Billete, constituyendo ambos un único contrato de Servicios de Transporte.

«Plan de Contingencia»

para retrasos prolongados en pista hace referencia al Plan de Contingencia aplicado por el Transportista en caso de producirse un retraso importante de una aeronave en la pista de un aeropuerto dentro del territorio de Estados Unidos, según lo previsto por el Departamento de Transporte de Estados Unidos (Department of Transportation, DOT).

«Convenio» hace referencia, según proceda:

a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas, celebrado en Varsovia el 12 de octubre de 1929; b) el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, que modificó el Convenio de Varsovia; c) el Convenio complementario de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961. d) los Protocolos de Montreal 1, 2 y 4 (1975), que modificaron el Convenio de Varsovia; e) una combinación de los convenios y protocolos mencionados; f) el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

«Cupón»

hace referencia a un Cupón de Vuelo o un Cupón Electrónico donde consta el nombre del Pasajero que va a viajar en el vuelo indicado en el Cupón.

«Daños y Perjuicios»

incluye el fallecimiento de un Pasajero o las heridas o lesiones que pueda sufrir este, las pérdidas, pérdidas parciales, robos o cualesquiera otros daños y perjuicios ocasionados a raíz o en conexión con los Servicios de Transporte o con otros servicios que nosotros pudiéramos prestar.

«Días»

hace referencia a días naturales, que incluyen los siete días de la semana. Sin embargo, a efectos de notificaciones, no se contará el día del envío de la notificación. Además, a la hora de establecer la duración de la validez de un Billete, no se contará el día de emisión del Billete o de inicio del vuelo.

«Cupón Electrónico»

hace referencia a un Cupón de Vuelo electrónico u otro documento válido que conste en nuestra base de datos.

«Billete Electrónico»

hace referencia al Billete guardado por el Transportista o a solicitud suya por un sistema de Reservas informatizado y cuya existencia se manifieste en el Resumen de Trayecto (denominado también Itinerario o Recibo), en el Cupón de Vuelo electrónico o en cualquier otro documento que tenga la misma validez y que sea emitido por el Transportista o en nombre de este.

«ESD»

hace referencia a perro de apoyo emocional.

«Circunstancias Extraordinarias»

hace referencia a aquellas situaciones en las que no se ha podido evitar un suceso a pesar de haber adoptado todas las medidas razonables. Unas circunstancias de este tipo pueden darse, más concretamente, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la operación del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, deficiencias de seguridad aérea inesperadas, huelgas que afecten a la operación de la compañía aérea operadora o cuando las consecuencias de una decisión de gestión del tráfico aéreo relacionada con una aeronave en particular en un día en concreto ocasione un retraso prolongado o la cancelación de un vuelo o más de los programados para esa aeronave.

«Tarifas»

hace referencia a las tarifas, cargos, cuotas, costes de un viaje que son cargados al Pasajero, para una clase de reserva determinada, en unos trayectos concretos y, si procede, en vuelos y fechas con sus correspondientes condiciones tarifarias.

«Cupón de Vuelo»

hace referencia a la parte del Billete que lleva la mención «válido para pasaje» o en el caso de un Billete electrónico, el Cupón Electrónico, e indica los lugares concretos entre los que usted tiene derecho a viajar.

«Fuerza Mayor»

hace referencia a circunstancias extremadamente inusuales y totalmente impredecibles que escapan a su control, cuyas consecuencias no podrían haber sido evitadas aun en el caso de haber procedido con el máximo cuidado.

«Condiciones Generales de Transporte»

hace referencia a estas Condiciones Generales de Transporte.

«IATA»

hace referencia a la International Air Transport Association (Asociación de Transporte Aéreo Internacional).

«Formulario de Identificación»

hace referencia a la etiqueta emitida por el Transportista con la única finalidad de identificar el Equipaje Facturado.

«Itinerario/Recibo»

consulte Resumen de Trayecto.

«MEDIF»

hace referencia al Formulario de Información Médica disponible en la página web de SAS

«Recargos no Aplicados por el Transportista»

hace referencia a recargos y tasas impuestos por otros que no sean el Transportista, normalmente autoridades públicas o aeroportuarias. Dichas tasas y recargos podrían consistir en impuestos aeroportuarios, recargos de pasajeros, etc.

«Aviso de Términos Contractuales Incorporados a Modo de Referencia»

hace referencia a las declaraciones que constan en o que se expiden con su Billete o con el Itinerario/Recibo, que aparece identificado como tal y que incorpora a modo de referencia estas Condiciones de Transporte y avisos.

«Cupón del Pasajero» o «Recibo del Pasajero»

hace referencia a la parte del Billete emitida por nosotros o en nuestro nombre, que como tal aparece marcada y que, en último término, deberá guardar usted.

«Pasajero con Movilidad Reducida»

hace referencia a toda persona cuya movilidad al utilizar el transporte esté mermada debido a una discapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal), discapacidad intelectual o deficiencia, o por cualquier otra causa de discapacidad, o por su edad, y cuya situación exija una atención adecuada y una adaptación del servicio que se ofrece a todos los Pasajeros a sus necesidades particulares.

«Lugar de Origen»

hace referencia al lugar de salida según consta en el Billete.

«Reglamento (CE) 261/2004»

hace referencia al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas habituales de indemnización y asistencia a los pasajeros en casos de denegación de embarque y de cancelación o retraso prolongado del vuelo.

«REroute»

significa un cambio de ruta y otros cambios que dan lugar a la reemisión de un billete.

«Reserva»

hace referencia a cualquier solicitud de Servicios de Transporte realizada por un Pasajero registrada por el Transportista o por su Agente Autorizado.

«Programación o Indicadores de Programación»

hace referencia a la lista de horas de salida y llegada de los vuelos según aparecen en las guías de programación publicadas por el Transportista, o bien bajo su autoridad, y puestos en conocimiento del público por medios electrónicos.

«SDR»

hace referencia a un Derecho Especial de Giro, la unidad monetaria compuesta que constituye la unidad oficial de intercambio del Fondo Monetario Internacional. En Internet o en las entidades bancarias, puede encontrarse la información sobre el tipo de cambio vigente de un SDR.

«Escala»

hace referencia a una parada programada en su ruta, en un punto entre el lugar de origen y el lugar de destino durante un periodo mínimo de veinticuatro horas.

«Tarifa»

hace referencia a las tarifas y cargos publicados, y/o las Condiciones de Transporte relacionadas con ellos, de una aerolínea que se presentan, si así se exige, ante las autoridades competentes.

«Impuestos»

hace referencia a tasas, impuestos y cargos aplicados por los gobiernos, los operadores aeroportuarios o cualquier otra autoridad.

«Billete»

hace referencia, bien al documento titulado «Billete del Pasajero y Etiqueta de Recibo del Equipaje Facturado», o bien al Billete electrónico que, en cualquiera de los casos, nosotros hayamos emitido, o bien alguien en nuestro nombre, e incluye el Aviso de Términos Contractuales Incorporados a Modo de Referencia, otros avisos y cupones.

«Resumen de Trayecto» (o Itinerario o Recibo)

hace referencia a uno o más documentos que el Transportista expide al Pasajero que confirma la emisión de un Billete electrónico donde consta el nombre del Pasajero, información sobre el vuelo y posibles avisos para el Pasajero.

«Equipaje no Facturado»

hace referencia a aquellas partes de su Equipaje que no sean el Equipaje Facturado.

«Sitio web»

hace referencia a los sitios web de SAS, incluidos sas.se, sas.no, sas.dk y flysas.com.

Nuestro nombre puede ser abreviado y aparecer en el Billete como nuestro Código de Designación de Aerolínea o de otras formas. Se considera que la dirección de SAS es cualquiera de sus lugares de negocio principales en Dinamarca, Noruega o Suecia.

Dinamarca:

Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, Amager Strandvej 392, 2770 Kastrup, Dinamarca

Noruega:

Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, Roald Amundsens veg 1, 2060 Gardermoen, Norway

Suecia:

Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SE 195 87 Stockholm, Suecia
Siempre puede llamar al Servicio de atención al cliente si necesita ponerse en contacto con nosotros.

3.1 General

Exceptuando lo dispuesto en las Cláusulas 3.2, 3.5, 3.6 y 4.1.2 nuestras Condiciones de Transporte regirán únicamente los vuelos o segmentos de vuelo operados por nosotros y/o donde aparezca nuestro nombre o Código de Designación de Aerolínea en la casilla del Transportista del Billete de ese vuelo o segmento de vuelo.

Su viaje estará regulado por las normas que estuvieran vigentes en la fecha en que compró su billete; considerando, no obstante, que SAS se reserva el derecho de aplicar las normas vigentes en la fecha en que realice su viaje siempre que sea necesario por causas justificadas para la eficiencia operativa y siempre que el cambio de norma no tenga un impacto negativo importante para usted.

El Reglamento (CE) 261/2004 puede no tener vigencia fuera de Europa. Si usted va a viajar fuera de Europa en vuelos no operados por nosotros, tiene que saber que puede no tener derecho a recibir asistencia por parte de SAS o por parte de la compañía aérea operadora en caso de que su vuelo sea cancelado, esté retrasado, se le deniegue el embarque o se le aplique un cambio a una clase inferior. En estas situaciones, sus derechos estarán regulados por la legislación local aplicable al vuelo en cuestión.

3.2 Operaciones de flete

Si los Servicios de Transporte se prestan en virtud de un Contrato de Flete, estas Condiciones de Transporte tendrán vigencia únicamente en la medida en que sean incorporadas a modo de referencia o de otro modo en el Contrato de Flete o en el Billete.

3.3 Código compartido

Para algunos servicios, tenemos acuerdos de código compartido con otros Transportistas. Esto significa que aunque usted tenga una reserva con nosotros o disponga de un Billete donde nuestro nombre o nuestro Código de Designación de Aerolínea (SK) aparezca como Transportista, puede que sea otro Transportista el que opere la aeronave. En caso de existir un acuerdo de este tipo, nosotros, o nuestros Agentes Autorizados, le notificaremos qué Transportista va a operar la aeronave en el momento en que usted haga la reserva. La otra parte del contrato que usted suscribe es el transportista de marketing, es decir, el Transportista cuyo Código de Designación de Aerolínea aparece en el Cupón de Vuelo o en el trayecto junto al número de vuelo. Los socios de Código compartido pueden incluir condiciones aplicables a la operación de sus propios vuelos, las cuales pueden diferir de las Condiciones de transporte de SAS para vuelos operados por SAS. Las Condiciones de transporte estipuladas por otros socios de Código compartido aparecen, por tanto, en las presentes Condiciones de transporte, así que forman parte del Contrato de transporte.

Por ello, deberá leer las condiciones de transporte de los vuelos operados por otro transportista en el marco de un acuerdo de código compartido y tener presentes, entre otras cosas, los horarios de check-in, las políticas relativas al transporte de menores no acompañados, el transporte de animales, las irregularidades operativas (como, por ejemplo, los retrasos en pista), el equipaje permitido, etc. En caso de existir un código compartido, todas las reclamaciones relacionadas con indemnizaciones y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación, retrasos prolongados o cambios a clases inferiores presentadas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004 o el Reglamento Canadiense de Protección de Pasajeros Aéreos (APPR, por sus siglas en inglés) deberán presentarse ante la compañía transportista operadora. Las reclamaciones relativas a Daños y Perjuicios por pérdidas y costes demostrados pueden tener que presentarse a la compañía Transportista operadora o al Transportista de marketing.

Además, los vuelos de código compartido operados por otro Transportista que salgan desde o lleguen a un aeropuerto de Estados Unidos, estarán regulados por el Plan de Contingencia de retrasos en pista de la compañía Transportista operadora. En los sitios web de las compañías Transportistas operadoras, se puede encontrar información más detallada sobre estos Planes de contingencia.

3.4 Información sobre la identidad de la compañía transportista operadora

Somos conscientes de lo importante que es para usted saber qué Transportista operará su vuelo realmente, y por eso le ofrecemos información sobre la compañía Transportista operadora con la que va a volar en el momento de realizar su reserva. Asimismo, le informaremos de inmediato en caso de que haya un cambio de compañía Transportista operadora.

Los canales de ventas indirectos, como agencias de viaje o proveedores a través de Internet que no están bajo nuestro control, están también obligados según lo previsto en el Art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2111/2005 a informarle de manera sistemática en el momento en que haga la reserva sobre la compañía Transportista operadora y/o a ponerse en contacto con el Pasajero en caso de que haya un cambio de compañía Transportista operadora.

3.5 Legislación aplicable

Estas Condiciones de Transporte serán las que rijan salvo si son inconsistentes con leyes aplicables a las que no se pueda renunciar mediante acuerdo entre las partes, en cuyo caso regirán esas leyes.

Si alguna disposición de estas Condiciones de Transporte resultara inválida en virtud de una ley aplicable, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones.

3.6 Predominio de las condiciones sobre las normativas

Si alguna parte de estas Condiciones de Transporte entra en conflicto con la legislación obligatoria, regirá lo establecido en esta última. Esto no afectará a la validez de las disposiciones restantes de las Condiciones de Transporte. Salvo según lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte, en caso de existir discrepancias entre estas Condiciones de Transporte y otros términos y condiciones de SAS, regirá lo establecido en estas Condiciones de Transporte. La versión en inglés de estas Condiciones de Transporte anulará cualquier traducción de las mismas.

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 El Billete constituye una prueba definitiva del contrato de Servicios de Transporte suscrito entre nosotros y el Pasajero cuyo nombre consta en el Billete. Únicamente proporcionaremos los Servicios de Transporte al Pasajero cuyo nombre conste en el Billete, y podemos solicitarle que presente una identificación apropiada.

4.1.2 Un Billete es transferible en su totalidad (pero no parcialmente), siempre que;

– se ponga en contacto con nosotros solicitándonos la transferencia de su Billete como mínimo 24 horas antes de la hora de salida programada que aparece en el primer cupón de vuelo del Billete,

– seamos la compañía transportista operadora de todos los vuelos o segmentos de vuelo que aparezcan en el Billete, y

– la persona a la que se va a transferir el Billete reúna y cumpla todas las condiciones que se aplican al Billete original.

Cuando usted nos devuelva su Billete, nosotros le emitiremos un Billete nuevo a nombre de la persona a la que se va a transferir el Billete. Este Billete nuevo estará sujeto a las mismas condiciones que el Billete sustituido. Usted deberá costear la Tasa de administración de transferencia del Billete. Para evitar dudas, un cambio de nombre se considera una transferencia de un billete, aun en el caso de que sea usted mismo quien cambia su propio nombre, puesto que un cambio de nombre significa que hemos tenido que emitir otro Billete.

Exceptuando lo dispuesto anteriormente, un Billete no es transferible.

4.1.3 Algunos Billetes se venden a tarifas rebajadas, que podrían ser parcial o completamente no reembolsables. Si un Billete no es reembolsable, los Recargos Aplicados por el Transportista tampoco serán reembolsables, mientras que los Recargos no Aplicados por el Transportista siempre serán reembolsables. Usted deberá escoger la tarifa que más le convenga según sus necesidades. También es posible que quiera asegurarse de que dispone de la cobertura de aseguramiento adecuada para los casos en que tenga que cancelar su Billete.

4.1.4 (a) Si usted tiene un Billete, según lo descrito en la Cláusula 4.1.3 precedente, y le resulta imposible viajar debido a una situación de Fuerza Mayor, siempre que usted nos avise oportunamente y aporte pruebas de esta situación de Fuerza Mayor, nosotros aplicaremos nuestro propio criterio para hacerle un reembolso en un periodo de tiempo razonable u otorgarle un crédito igual al importe no reembolsable de la tarifa para que viaje con nosotros en el futuro, en ambas circunstancias se aplicará una deducción en concepto de tasa de administración.

(b) Si usted tiene un Billete, según lo descrito en la Cláusula 4.1.3 precedente, y llega con retraso al vuelo programado debido a una situación de Fuerza Mayor, siempre que usted nos avise de inmediato y aporte pruebas de esta situación de Fuerza Mayor, nosotros le incluiremos sin cargos adicionales tan pronto como sea posible en otro de nuestros servicios programados donde queden plazas disponibles.

4.1.5 El Billete es en todo momento propiedad del Transportista que lo emite.

4.2 Solicitud de billete

Excepto en el caso de un Billete electrónico, usted no tendrá derecho a viajar en un vuelo a menos que presente un Billete válido que contenga el Cupón de Vuelo de ese vuelo y el resto de Cupones de Vuelo no utilizados y el Cupón del Pasajero. Además, no tendrá derecho a viajar si al Billete que presente le faltara alguna parte o si hubiera sido alterado por alguien que no seamos nosotros o nuestro Agente Autorizado. En el caso de un Billete electrónico, usted no tendrá derecho a viajar en un vuelo a menos que aporte una identificación irrefutable y que se haya emitido un Billete electrónico válido a su nombre.

Cuando reserve un viaje, recibirá la confirmación de la reserva y el billete poco después de haberla hecho. Es su responsabilidad informarnos inmediatamente en caso de que no haya recibido la confirmación de la reserva y el billete en ese periodo. También es su responsabilidad informarnos inmediatamente en caso de que sea necesario corregir cualquier detalle en la confirmación de la reserva o en el billete. SAS no se hará responsable de ningún daño relacionado con su incumplimiento de lo anterior.

4.3 Pérdida de billete

4.3.1 (a) En caso de pérdida de un Billete o de faltarle alguna parte al Billete (o a alguna parte de él) según lo descrito en la Cláusula 4.1.3 precedente, si hubiéramos sido nosotros el emisor del mencionado Billete, sustituiremos a solicitud suya ese Billete (o una parte de él) emitiendo un Billete nuevo, siempre que existan pruebas, fácilmente determinables en ese momento, de que se había emitido debidamente un Billete válido para el vuelo o vuelos en cuestión. Usted deberá reembolsarnos los costes y las pérdidas, hasta el valor original del Billete, en que incurramos nosotros de forma necesaria y justificada, o cualquier otro Transportista, debido a un uso incorrecto del Billete original. Nosotros no le reclamaremos el reembolso de las pérdidas que sean consecuencia de nuestra propia negligencia. Aplicaremos una Tasa de administración por este servicio, salvo en el caso de que la pérdida o la rotura se deba a negligencia por nuestra parte o por parte de uno de nuestros Agentes Autorizados.

(b) En caso de pérdida de un Billete reembolsable o si a un Billete reembolsable le faltara alguna parte, podríamos exigirle que pagara el precio completo del Billete para obtener un Billete nuevo, con la condición de reembolsárselo si, y en el momento en que, quedara demostrado que el Billete perdido o roto no ha sido utilizado antes de expirar su validez. Si usted encuentra el Billete original antes de que expire su validez y nos lo entrega, el reembolso precedente será procesado en ese momento.

4.3.2 Un Billete es algo valioso y usted deberá adoptar las medidas adecuadas para protegerlo y evitar que se pierda o que se lo roben.

4.4 Periodo de validez

4.4.1 Excepto si se estipula otra cosa en el Billete (que pudiera limitar la validez de un Billete, en cuyo caso la limitación aparecerá en el Billete), en estas Condiciones de Transporte o en las Tarifas aplicables, un Billete es válido:

(a) durante un año a partir de la fecha de su emisión; o

(b) Sujeto al primer viaje que se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión, un año a partir de la fecha del primer viaje realizado en virtud del Billete.

4.4.2 Si una vez iniciado su viaje usted no pudiera viajar dentro del periodo de validez debido a una enfermedad, el periodo de validez de su Billete solo puede ampliarse en función de las normas tarifarias que rijan su Billete.

4.4.3 En caso de fallecimiento de un Pasajero en viaje, el Billete de las personas que acompañen al Pasajero puede ser modificado reduciendo la estancia mínima o ampliando la validez. Cualquier modificación de este tipo se realizará tras recibir un certificado de defunción válido y toda ampliación de validez no será por un periodo superior a cuarenta y cinco (45) días desde la fecha del fallecimiento.

4.5 Secuencia de Cupones y uso

4.5.1 Un Billete comprende un Cupón de Vuelo o más. Cada Cupón de Vuelo se emite exactamente para un sector. Por ejemplo: un Billete de Estocolmo a Nueva York y vuelta, con los sectores Estocolmo – Copenhague, Copenhague – Nueva York, Nueva York – Copenhague, Copenhague – Estocolmo comprende cuatro Cupones de Vuelo o un Billete. De la misma forma, el vuelo Estocolmo – Copenhague, Copenhague – Estocolmo comprende también dos cupones de vuelo, independientemente de que se haga escala en Copenhague. El Billete que usted ha comprado solo es válido para la secuencia de transporte que aparece en él. El precio que usted ha pagado se basa en nuestras tarifas y se calcula especialmente basándose en las fechas de viaje que usted ha seleccionado y en la secuencia de viaje. Así pues, el precio calculado corresponde únicamente al de la secuencia de transporte que se muestra en el Billete. Esta es una parte muy importante del contrato que suscribimos con usted. Debido a la situación del mercado, las tarifas que consisten en varios Cupones de Vuelo pueden ser menos caras que las respectivas secciones de vuelos individuales. Para evitar que se haga un uso indebido de estas tarifas más baratas, hemos incluido como una condición de Transporte el que los sectores deban cubrirse en la secuencia de transporte que aparece en el Billete.

4.5.2 En caso de que desee cambiar algún aspecto de su servicio de Transporte, deberá ponerse en contacto con nosotros con antelación. Si usted no puede volar en la secuencia indicada en el orden establecido debido a un suceso de Fuerza Mayor, a una enfermedad o por cualquier otro motivo o impedimento del cual usted no fuera responsable, el resto de los Cupones de Vuelo conservarán su validez. En ese caso, usted puede utilizar el resto de Cupones de Vuelo en la secuencia mostrada. Usted deberá comunicarnos de inmediato las razones pertinentes y demostrárnoslas en cuanto sepa de su existencia o una vez que haya terminado el impedimento. En ese caso, usted puede utilizar el resto de Cupones de Vuelo siguiendo el orden planificado de secuencia que se muestra.

4.5.3 En caso de que haya seleccionado una Tarifa que exija el cumplimiento de una secuencia de viaje fija (consulte 4.5.1), tenga en cuenta lo siguiente: si no se utiliza el servicio de Transporte en todas las etapas individuales o no se utiliza en la secuencia anticipada en el Billete, con los datos de viaje inalterados por lo demás, volveremos a calcular las Tarifas en función de su ruta modificada. Así se determinará la nueva tarifa y usted tendrá que pagar por la ruta actual dependiendo de la Tarifa y de las normas tarifarias del Billete. La nueva tarifa se basará en la tarifa disponible el día de la solicitud de cambio de la ruta. Esta tarifa puede ser más o menos elevada que la tarifa que usted pagó en un principio.

El cálculo se basará en el mejor precio disponible en su clase de reserva para la secuencia de transporte modificada. Si no hay disponibilidad en el vuelo, el nuevo cálculo se hará con respecto a la tarifa más elevada de la cabina original. Si no hay disponibilidad en el vuelo, el nuevo cálculo se hará con respecto a la tarifa más elevada de la cabina original. Se deducirán los impuestos y cargos reembolsables del Cupón de Vuelo no utilizado. Tenga en cuenta que no podrá viajar si no ha abonado la diferencia de precio.

5.1 Tarifas

La tarifa que debe abonarse cubre el coste de transportarle a usted desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto de destino final. Se calcula de acuerdo con la tarifa aplicable en el día en que reservó su billete para las fechas de vuelo y el itinerario mostrado en su billete. Su tarifa no incluye el transporte por tierra entre aeropuertos o entre aeropuertos y ciudades. La tarifa puede incluir recargos impuestos por el transportista. Cambiar el itinerario o las fechas de viaje puede influir sobre la tarifa que tendrá que pagar.

5.2 Impuestos, tasas y cargos

5.2.1 Usted deberá abonar tanto los recargos impuestos por el transportista como los recargos no impuestos por el transportista. Los recargos no impuestos por el transportista que se apliquen en el momento de la compra y que se hayan ajustado o eliminado en el momento en que se utiliza el billete, no son reembolsables.

5.2.2 Si usted cancelara un Billete reembolsable, recibiría un reembolso por los Recargos Aplicados por el Transportista y por los Recargos no Aplicados por el Transportista. En función del tipo de Billete, el reembolso puede conllevar la aplicación de una tasa de administración. Si cancelara un Billete no reembolsable, solo tendrá derecho a un reembolso de los Recargos no Aplicados por el Transportista, pudiendo conllevar dicho reembolso la deducción de una tasa de administración.

5.3 Moneda

Si usted cancelara un billete reembolsable, recibiría un reembolso por los recargos impuestos por el transportista y por los recargos no impuestos por el transportista. En función del tipo de billete, el reembolso puede conllevar la aplicación de una tasa de administración. Si cancelara un billete no reembolsable, solo tendrá derecho a un reembolso de los recargos no impuestos por el transportista, pudiendo conllevar dicho reembolso la deducción de una tasa de administración.

5.4 Tarjeta de crédito y recargo

Puede aplicarse un recargo a una reserva realizada con una tarjeta de crédito tal y como se especifica en el momento de realizar la reserva. Este cargo cubre el coste adicional que implica los pagos con tarjeta de crédito. En determinadas circunstancias usted puede tener que pagar tasas adicionales impuestas por la entidad emisora de su tarjeta. Las preguntas relacionadas con estas tasas deben dirigirse a la entidad emisora de la tarjeta.

6.1 Requisitos para las reservas

6.1.1 Nosotros, o nuestro Agente Autorizado, registraremos su(s) reserva(s). A solicitud suya, le facilitaremos una confirmación por escrito de su(s) reserva(s).

6.1.2 Determinadas tarifas establecen condiciones que limitan o excluyen su derecho a cambiar o a cancelar reservas o a solicitar un reembolso.

6.2 Tiempo límite de emisión del billete

Si usted no paga el Billete antes del tiempo límite de emisión del Billete, siguiendo nuestras indicaciones o las de nuestros Agentes Autorizados, podríamos cancelar su reserva.

6.3 Asignación de asientos

El Transportista realizará todos los esfuerzos razonables para atender las solicitudes de asignación de asientos, pero no puede garantizar la asignación de un asiento en concreto ni tan siquiera en el caso de que se haya confirmado la Reserva de ese asiento. El Transportista se reserva el derecho a cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, incluso después del embarque, por motivos operativos, de seguridad o de protección, y por motivos de Fuerza Mayor.

6.4 Reserva de asiento sujeta a cargos de reserva

Si usted ha pagado la reserva de asiento, tiene derecho a una determinada categoría de asiento (ventana, pasillo o central). En caso de cambio de reserva a instancia nuestra, por cancelación de vuelos o por tener que introducir modificaciones por motivos operativos, de seguridad, de protección o por otros motivos, le reembolsaremos la cantidad que haya pagado por su reserva en caso de que la categoría de asiento que usted quería no estuviera disponible. Si usted cancela o cambia la reserva de su Billete o si compra una mejora de categoría, la cantidad pagada por la reserva de asiento no se le reembolsará.

7.1 Horarios límite de check-in

El Horario límite de check-in es diferente en cada aeropuerto y usted deberá informarse a este respecto para facilitar su viaje y evitar que su Reserva sea cancelada.
Si su viaje incluye otros vuelos posteriores con otro transportista, es responsabilidad suya informarse sobre el Horario Límite de Facturación de esos vuelos.
Usted deberá haber terminado el proceso de facturación antes de que expire el Horario Límite de Facturación indicado, y deberá llegar con suficiente tiempo antes la salida del vuelo para poder realizar todos los trámites necesarios para su viaje. En caso de que usted incumpla estas condiciones o si no presentara todos los documentos que le permiten realizar la facturación y, por tanto, no sea apto para viajar, tenemos derecho a cancelar su Reserva y el asiento que tuviera reservado.
No asumiremos ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a usted debido a un incumplimiento por su parte de las disposiciones de esta cláusula.

7.2 Horarios límite de facturación

Usted deberá estar presente en la puerta de embarque a la hora que le indiquemos. Los horarios límite de embarque están disponibles en nuestro Sitio Web y es posible obtenerlos poniéndose en contacto con nosotros o con nuestros Agentes Autorizados. Tenemos derecho a cancelar su Reserva y el asiento que tuviera reservado si usted no se presenta en la puerta de embarque a la hora de embarque que le indiquemos. No asumiremos ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a usted debido a un incumplimiento por su parte de las disposiciones de esta cláusula.

7.3 Obligaciones

No tenemos ninguna obligación (incluidas, entre otras, la de prestar servicios de transporte o la de pagar un reembolso) ni responsabilidad respecto a usted si no ha cumplido con las condiciones de esta Cláusula

8.1 Derecho a denegarle el transporte, el check-in y el embarque

En el ejercicio razonable de nuestro criterio, podríamos negarnos a permitirle viajar o a aceptar su Equipaje siempre que le hayamos notificado por escrito que en ningún momento después de la fecha de esa notificación le aceptaremos en nuestros vuelos. También podemos negarnos a permitirle hacer el check-in, embarcar y a aceptar su Equipaje si alguna situación o más de las siguientes han ocurrido o tenemos motivos razonables para creer que pueden ocurrir:

(a) es una acción necesaria para cumplir con alguna ley, normativa u orden;

(b) los Servicios de Transporte para usted o su Equipaje pueden poner en peligro o perjudicar la seguridad, la salud o repercutir de forma importante en el confort de otros Pasajeros o de la tripulación;

(c) su estado mental o físico, incluida cualquier insuficiencia provocada por el alcohol o las drogas, supone un peligro o un riesgo para usted, los Pasajeros, la tripulación o la propiedad;

(d) tiene antecedentes de conducta indebida en otro vuelo y tenemos motivos para creer que dicha conducta indebida podría repetirse;

(e) ha rechazado someterse a un control de seguridad;

(f) no ha pagado la tarifa, los impuestos, las tasas o los cargos;

(g) no dispone de documentos de viaje válidos, puede intentar entrar en un país en el que esté en tránsito o para el que no dispone de documentos de viaje válidos, destruir sus documentos de viaje durante el vuelo o no facilitar sus documentos de viaje a la tripulación cuando así se lo soliciten; o si nosotros por cualquier otro medio tenemos motivos para creer que no se le permitirá entrar en el país de destino o en cualquier otro país en el que esté en tránsito;

(h) presenta un Billete que ha sido adquirido de forma ilegal, que ha sido comprado a una entidad que no seamos nosotros o nuestros Agentes Autorizados o que figura como perdido o robado, que es una falsificación, o si usted no puede probar que es la persona cuyo nombre consta en el Billete;

(i) Usted incumple los requisitos estipulados en la Cláusula 4.5 precedente relativa a la secuencia y uso de los cupones o si presenta un Billete que ha sido emitido o alterado de alguna forma por alguien que no seamos nosotros o nuestros Agentes Autorizados, o si al Billete le faltara alguna parte;

(j) usted no respeta nuestras instrucciones en materia de seguridad o protección.

No nos hacemos responsables de ningún daño que se produzca debido a que se le deniegue el transporte por uno de los motivos anteriores. No tendrá derecho a ninguna compensación por embarque denegado en caso de que decidamos denegarle el check-in, el embarque o el transporte de acuerdo con lo anterior.

9.1 Pasajeros con movilidad reducida

La aceptación de Servicios de Transporte para Pasajeros con Movilidad Reducida (PRM), enfermos u otras personas que precisen de una asistencia debe tramitarse con nosotros de antemano, a menos que haya legislación aplicable, normativas u órdenes que prevean otra cosa. Los pasajeros con discapacidad que nos hayan advertido de algún requisito especial en el momento de emitir el billete y que sean aceptados por nosotros no podrán ser rechazados posteriormente en los Servicios de Transporte basándose en esa discapacidad o en esos requisitos especiales. Además, haremos todos los esfuerzos razonables para ofrecer asistencia a los pasajeros con discapacidad aun en el caso de que el pasajero no nos haya advertido con antelación de la necesidad de tales requisitos especiales. Las pasajeras embarazadas pueden tener que realizar algún trámite previo con nosotros.

9.2 Asistencia

La asistencia se proporcionará de acuerdo con las reglas que tenemos establecidas para ese tipo de asistencia, información que se encuentra disponible en nuestro Sitio Web y que puede obtenerse en cualquier momento poniéndose en contacto con nosotros o con nuestros Agentes Autorizados.

9.3 Menores no acompañados

La aceptación de Servicios de Transporte para menores no acompañados (unaccompanied minors, UM) debe tramitarse con nosotros de antemano. No se aceptará a ningún UM para prestarle Servicios de Transporte si antes de la salida las condiciones climáticas son adversas o si otras circunstancias extraordinarias apuntan a que puede resultar difícil aterrizar en el lugar de llegada programado.

9.4 Menús especiales

Si un pasajero solicita una comida especial, deberá preguntar si se encuentra disponible al hacer la Reserva (y/o al cambiar una Reserva) o dentro de los límites temporales que nosotros publiquemos a este respecto. De lo contrario, el Transportista no puede garantizar que esa comida especial esté disponible a bordo del vuelo en cuestión.

9.5 Bebés

Un Bebé es un niño que todavía no ha cumplido los 2 años.

Cada pasajero no puede llevar a más de dos bebés a bordo. Los bebés se sentarán con un compañero de viaje que tenga 16 años o más. Si viaja con dos bebés, uno de los bebés puede viajar en el regazo del adulto, protegidos ambos con el mismo cinturón de seguridad, y el otro bebé, en un asiento de coche para niños, siempre y cuando ese asiento cumpla los requisitos contemplados en el epígrafe 9.8.

Se limita el número de bebés a bordo por motivos de seguridad (p. ej., el número de máscaras de oxígeno, el número de extensiones para cinturón de seguridad infantiles, el número de chalecos salvavidas infantiles y la capacidad de los toboganes y las balsas).

Puede encontrar más información sobre los viajes con bebés en nuestro Sitio Web.

9.6 Pasajeras embarazadas

En el caso de las pasajeras embarazadas, se aplican las siguientes normas:

Pasajera embarazada de un bebé
(i) Antes de las cuatro semanas previas al parto, no hay restricciones para viajar.
(ii) Entre las dos y las cuatro semanas previas al parto.

a) Se necesita un MEDIF.
b) Debe autorizarlo SAS Medical.
c) La duración del vuelo (por trayecto) no debe superar las cuatro horas.

(iii) Si faltan dos semanas o menos para el parto, la pasajera no podrá volar.

Pasajera embarazada de gemelos o más bebés
(i) Antes de las doce semanas previas al parto, no hay restricciones para viajar.
(ii) Entre las doce y las cuatro semanas previas al parto:

a) Se necesita un MEDIF.
b) Debe autorizarlo SAS Medical.
c) La duración del vuelo (por trayecto) no debe superar las cuatro horas.

(iii) Si faltan entre cuatro y ocho semanas para el parto, solo se autorizará el viaje en circunstancias excepcionales.

(iv) Si faltan cuatro semanas o menos para el parto, la pasajera no podrá volar.

Pregunte a su compañía de seguros sobre la cobertura de la que dispone al volar en estado. Para más información, visite nuestro Sitio Web.

9.7 Transporte medicalizado (meda)

Al margen de lo mencionado en el apartado 9.1, el Transporte Medicalizado está disponible para aquellos pasajeros cuyo estado de salud requiere distintos grados de asistencia para embarcar o bajar del avión y durante el vuelo, como los pasajeros

a) con piernas escayoladas o rotas*
b) que estén en incubadoras
c) que padezcan enfermedades contagiosas o
d) que se encuentren en las últimas etapas del embarazo

Cualquier forma de transporte medicalizado debe solicitarse a SAS Medical y estar autorizado por este, mediante un formulario MEDIF. En cuanto el transporte se haya autorizado, SAS incluirá una nota de confirmación en la reserva del pasajero en cuestión (PNR).

Los pasajeros MEDA también se denominan PRM.

9.8 Asiento de coche para bebés/niños

SAS acepta todos los asientos de coche siempre y cuando estén equipados con una etiqueta que muestre que el asiento ha sido probado y aprobado para su uso en aeronaves.

Los pasajeros pueden traer su propio asiento de coche siempre y cuando el adulto que acompaña al bebé o niño siga rigurosamente todas las instrucciones de seguridad y colocación. La Tripulación de cabina podría prohibir el uso de asientos de coche que no estén colocados adecuadamente.

Se debe colocar un asiento de coche orientado hacia adelante o hacia atrás, según las especificaciones del fabricante.

No se permiten asientos elevados (asientos de coche sin su propio sistema de sujeción). No se permiten asientos de coche que solo se puedan instalar mediante anclajes inferiores de barras rígidas (ISOFIX o equivalente).

10.1 Equipaje permitido de forma gratuita y exceso de equipaje

Puede llevar con usted Equipaje de forma gratuita, con arreglo a nuestras normativas y limitaciones según el apartado que figura a continuación y que se especifica con más detalle en nuestro Sitio Web. Se le pedirá que pague un cargo por los Servicios de Transporte del Equipaje que exceda el límite de Equipaje que está permitido de forma gratuita (tasa por exceso de equipaje). Estas tasas están disponibles en nuestro Sitio Web

10.2 Equipaje de personas desconocidas

Usted debe saber perfectamente cuál es el contenido de su Equipaje, y deberá rechazar incluir, tanto en el Equipaje Facturado como en el Equipaje no Facturado, artículos o Equipaje que le haya confiado un tercero.

10.3 Artículos prohibidos

10.3.1 Usted no deberá llevar en su Equipaje ningún artículo que esté prohibido transportar o cuyo Transporte esté restringido por las normativas aplicables en ningún Estado de salida, llegada o tránsito, o en un Estado que la aeronave vaya a sobrevolar, incluidos especialmente:

(a) Artículos que puedan poner en peligro a la aeronave, a las personas y a la propiedad que va a bordo, tales como los especificados en la Normativa sobre Mercancías Peligrosas de la Organización Internacional de Aviación Civil (International Civil Aviation Organization, ICAO) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association, IATA), así como en los reglamentos del Transportista, según corresponda (puede solicitar información adicional al Transportista); estos artículos son, entre otros, amianto, explosivos, gas presurizado, artículos de sustancias oxidantes, tóxicas o corrosivas, líquidos u otras sustancias que supongan un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad al transportarlas por medios aéreos.

(b) Artículos que, según el criterio razonable del Transportista, no resulten adecuados para los Servicios de Transporte debido a su peso, dimensiones, olor desagradable, configuración o naturaleza frágil o fácilmente deteriorable, que los convierte en inadecuados para los Servicios de Transporte, sobre todo teniendo en cuenta el tipo de aeronave utilizada. Los Pasajeros pueden recibir información sobre estos artículos si así lo solicitan;

(c) Armas de fuego y munición que no sean armas destinadas a la caza o al deporte, las cuales, para poder ser aceptadas como cargamento o Equipaje Facturado, deben estar descargadas, bien embaladas y llevar el seguro puesto. El Transporte de munición está regulado por la Normativa sobre Mercancías Peligrosas de ICAO e IATA, como ya se mencionó en el párrafo (a) precedente;

(d) Las armas cortantes, punzantes y los aerosoles que puedan ser utilizados como armas de ataque o de defensa, las armas antiguas, las réplicas de armas, las espadas, los cuchillos y otras armas afines. Estos tipos de armas no pueden ser transportados dentro de la cabina en ningún caso. No obstante, pueden transportarse como cargamento o Equipaje Facturado si el Transportista accede a ello.

(e) Animales vivos, exceptuando lo previsto en las disposiciones de la Cláusula 10.10.

10.3.2 Asimismo, en nuestro Sitio Web hay disponible información adicional sobre artículos prohibidos que no pueden transportarse como Equipaje no Facturado, incluidos, entre otros, líquidos y geles, armas punzantes/con filo y objetos afilados, mecheros e instrumentos contundentes.

10.3.3 La Cláusula 10.3.3 solo regula los Servicios de Transporte que no implican un punto en Estados Unidos de América como punto de origen, punto de destino o como lugar de escala acordada. Además de la restricción mencionada anteriormente en la Cláusula 10.3.1–10.3.2, en los vuelos que no implican un punto en Estados Unidos de América como punto de origen, punto de destino o como lugar de escala acordada, usted no debe incluir en su Equipaje Facturado artículos frágiles o fácilmente deteriorables o artículos de un valor especial, tales como, entre otros: dinero, llaves, medicinas que requieren receta, gafas/gafas de sol, botellas, cámaras, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, teléfonos móviles, instrumentos musicales, documentos, títulos negociables y demás documentos mercantiles valiosos, pasaportes o documentos de identificación o muestras. Si, a pesar de estar prohibido, su Equipaje Facturado incluyera algún artículo mencionado en la Cláusula 10.3, no asumiremos ninguna responsabilidad en caso de pérdida, retraso o daños ocasionados a ese tipo de artículo.

10.4 Derecho a denegar servicios de transporte

10.4.1 A reserva del párrafo 10.3, rechazaremos transportar dentro de su Equipaje los artículos descritos en las secciones 10.3.1 – 10.3.2, y podríamos denegar el Transporte de ese tipo de artículos al descubrir su presencia.

10.4.2 Podemos rechazar transportar como Equipaje cualquier artículo que consideremos, por motivos justificados, inadecuado para el Transporte debido a su tamaño, forma, peso, contenido, carácter o por motivos operativos o de seguridad, o en consideración del confort de otros pasajeros. Puede solicitarse información sobre los artículos no aceptables.

10.4.3 Podemos negarnos a transportar Equipaje a menos que, según nuestro criterio justificado, consideremos que ha sido embalado de forma adecuada y segura en contenedores apropiados de tal forma que en condiciones normales llegará a su destino sin haber sufrido desperfectos.

10.10.4 El artículo 24 regula el transporte de animales guía en vuelos hacia y desde Canadá.

10.5 Inspección de pasajeros y equipaje

Si usted se niega a aceptar una petición de inspección de su persona o de su Equipaje con la intención de determinar la presencia de artículos inadmisibles o que no han sido presentados de acuerdo con la cláusula 10.3, podemos negarnos a prestarle los servicios de transporte a usted y a su Equipaje y, en ese caso, no tendremos que asumir ninguna responsabilidad salvo la de reembolsarle según lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte.

10.6 Equipaje facturado

10.6.1 A partir del momento en que el equipaje se entrega para facturarlo, nosotros nos encargamos de su custodia.

10.6.2 Con respecto al equipaje facturado, se aplican las siguientes condiciones generales:

a) El peso máximo permitido de cualquier maleta facturada es de 32 kg
b) El tamaño máximo de cualquier pieza de equipaje facturado es de 158 cm (longitud + anchura + profundidad)
c) El límite de bultos que puede facturar cada pasajero es de nueve (9) Los cargos por exceso de equipaje deben cobrarse por los bultos adicionales que no están incluidos en el límite de equipaje gratuito aplicable.

10.6.3 Cuando usted presenta su Equipaje en facturación está obligado a:

(a) Poner su nombre o cualquier otra identificación personal en el Equipaje
(b) Embalar todo el Equipaje en material adecuado como se describe más ampliamente en nuestro Sitio Web para evitar que se le denieguen los servicios de Transporte de conformidad con la Cláusula 10.4.2.

10.6.4 El Equipaje Facturado será transportado, siempre que sea posible, en la misma aeronave en la que viaje usted, a menos que decidamos por motivos operativos, de seguridad o de protección llevarlo en otro vuelo (si es posible, el siguiente). Si su Equipaje Facturado fuera transportado en un vuelo posterior, se lo enviaremos, a menos que la legislación aplicable exija que usted esté presente para el control de aduanas. La Cláusula 17 (Responsabilidad por Daños y Perjuicios) permanece inalterada.

10.6.5 Los artículos como neumáticos, refrigeradores y televisores deben transportarse como carga y no como equipaje facturado, aunque cumplan con las limitaciones máximas de peso y tamaño del equipaje facturado.

10.7 Declaración de interés especial

(a) Si el valor del Equipaje Facturado excede los límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, daños o retraso, según aparece definido en el Convenio, los Pasajeros pueden suscribir una póliza de seguro antes del viaje o, al entregar el Equipaje al Transportista, firmar una Declaración de interés especial limitada a una cuantía concreta. En ese caso el Pasajero deberá pagar un recargo, que podrá conocer previa solicitud. Se pagará una indemnización de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 17.

(b) El Transportista se reserva el derecho de verificar la equivalencia del valor declarado respecto al valor del Equipaje y de su contenido.

(c) El Pasajero realizará la Declaración de interés especial al Transportista antes del Horario Límite de Facturación. El Transportista puede rechazar una Declaración de interés especial si un Pasajero no cumple con ese horario límite mencionado. El Transportista también tiene la opción de limitar el nivel de las declaraciones. El Transportista se reserva asimismo el derecho de demostrar, en caso de daños, que la cuantía declarada era más elevada que el interés genuino del Pasajero en el momento de la entrega.

(d) Los Pasajeros pueden obtener toda la información pertinente sobre esta Declaración de interés especial y sobre el recargo especificado en esta cláusula.

10.8 Equipaje no facturado

10.8.1 Para todos los tipos de billetes excepto SAS Go Light dentro de Europa, puede llevar consigo un (1) equipaje de mano y un (1) bulto adicional (bolsa de mano o portátil) de forma gratuita, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El tamaño máximo permitido de cualquier equipaje de mano es de 55 cm x 40 cm x 23 cm (longitud x anchura x profundidad)

b) El tamaño máximo de cualquier bolsa de mano o portátil es de 40 cm x 30 cm x 15 cm (longitud x anchura x profundidad)

c) El peso máximo permitido es de ocho (8) kilogramos

Para SAS Go Light dentro de Europa, puede llevar consigo una (1) bolsa de mano o un portátil de forma gratuita. Puede llevar un (1) bulto de equipaje de mano adicional pagando un precio. Se aplican las limitaciones de peso y tamaño anteriores.

10.8.2 El Equipaje que usted lleve dentro de la aeronave deberá caber debajo del asiento que tiene delante o en los compartimentos superiores de la cabina de la aeronave. Si su Equipaje no puede guardarse de esta manera, si pesa demasiado o si se considera que no es seguro por algún motivo, deberá transportarse como Equipaje Facturado o ser transportado en la bodega. Si es otro Transportista el encargado de operar su vuelo, puede que se apliquen otras condiciones.

10.8.3 Los artículos que no sean adecuados para transportarlos en los compartimentos superiores de la cabina de la aeronave (como puedan ser los instrumentos musicales) y que no cumplan los requisitos de la sección 10.8.1 solo serán aceptados para ser transportados en la cabina si usted nos ha advertido con antelación y nosotros le hemos autorizado. Usted podría tener que pagar un cargo aparte por este servicio. Encontrará más información aquí.

10.8.4 Usted será responsable de los efectos personales y del Equipaje no Facturado que introduzca en la cabina. En caso de destrucción, robo, pérdida o daños a los efectos personales o al Equipaje no Facturado, únicamente seremos responsables si se demuestra que ha habido una práctica errónea por nuestra parte, o por parte de nuestros agentes o representantes, quedando limitada dicha responsabilidad a la cuantía definida en la Cláusula 17 de estas Condiciones de Transporte.

Puede consultar más información sobre el límite de equipaje de mano gratuito en nuestro Sitio Web.

10.9 Entrega del equipaje facturado

10.9.1 Usted deberá encargarse de recoger su Equipaje Facturado tan pronto como sea puesto a su disposición en el lugar de destino o en una escala.

10.9.2 Entregaremos el Equipaje Facturado al portador de la Etiqueta de Recibo del Equipaje Facturado después de haber pagado todos los importes adeudados en virtud de estas Condiciones de Transporte.

10.9.3 Si una persona reclamara el Equipaje Facturado pero no puede presentar la Etiqueta de Recibo del Equipaje Facturado e identificar el Equipaje mediante una Etiqueta de Equipaje Facturado, si se hubiera emitido alguna, entregaremos el equipaje a esa persona exclusivamente si nos demuestra su derecho para hacerlo a nuestra entera satisfacción.

10.9.4 Si usted no recogiera su Equipaje Facturado en un plazo de tres meses desde que el Equipaje se puso a su disposición, podemos deshacernos de dicho Equipaje sin asumir ninguna responsabilidad hacia usted.

10.10 Mascotas y perros guía

10.10.1 Los Servicios de Transporte de animales (solo gatos y perros que no sean de nariz chata) en la cabina están sometidos a una aceptación previa y explícita por nuestra parte y a las condiciones siguientes:

(a) El número de animales que pueden transportarte está limitado por vuelo y por Pasajero y, a excepción de los animales mencionados en el apartado 10.10.f, los mencionados en el 10.10.1 solo están permitidos en ciertas Clases de Servicio.

(b) Según la normativa vigente, está prohibido el Transporte de determinadas categorías de animales. Puede solicitar al Transportista y a sus Agentes Autorizados información relacionada con estas categorías, además de encontrarla publicada en nuestro Sitio Web.

(c) Los Pasajeros deberán facilitar los documentos válidos relacionados con su animal que exijan las autoridades del país de salida, llegada o tránsito, incluidos, en particular, pasaportes, certificados de salud y vacunación, así como permisos de entrada o tránsito. El Transportista no accederá a transportar animales que no dispongan de los documentos requeridos.

(d) En función del destino, el Transporte de animales puede estar sometido a condiciones, más concretamente, edad, peso, controles de salud, que el Pasajero puede obtener del Transportista.

(e) El animal y el contenedor en el que viaja no se incluyen en el Equipaje permitido; el Pasajero debe pagar un recargo cuyas condiciones pueden obtenerse del Transportista.

(f) Los perros guía y, si procede, sus jaulas, que vayan acompañando a los Pasajeros con Movilidad Reducida serán transportados sin cargo alguno, aparte del Equipaje permitido aplicable, de conformidad con las normas de SAS o del transportista operador, que están disponibles bajo petición. No se aceptan animales de apoyo emocional a bordo de los vuelos de SAS.

(g) En caso de fraude, ausencia o invalidez de los documentos requeridos o si el contenedor en el que está previsto transportar al animal no cumple con las disposiciones de la Cláusula 10.10, el Transportista no asumirá ninguna responsabilidad por las lesiones, pérdidas, retrasos, enfermedades o muertes de los animales transportados (en caso de que se rechace la entrada o el paso del animal por un país, Estado o territorio), como consecuencia de estos incumplimientos, a menos que esto tenga su origen únicamente en una negligencia grave o en una conducta indebida intencionada del Transportista. Los Pasajeros que viajen con animales que incumplan la normativa aplicable deberán reembolsar las multas, pérdidas, indemnizaciones y todos los costes y daños y perjuicios ocasionados al Transportista debido a esta situación. El Transportista tendrá derecho en todo momento a establecer las condiciones adicionales que considere adecuadas según su criterio.

(h) Los Pasajeros pueden obtener toda la información pertinente respecto al Transporte de animales y, en particular, sobre el recargo mencionado anteriormente, del Transportista y de sus Agentes Autorizados, así como en nuestro Sitio Web.

10.10.2 Las mascotas que viajen en la bodega deberán ir dentro de un trasportín de plástico rígido o de fibra de vidrio autorizado por IATA.

10.10.3 El resto de animales deberán viajar en la bodega.

10.10.4 El artículo 24 regula el transporte de animales guía en vuelos hacia
y desde Canadá.

10.11 Instrumentos musicales como equipaje de cabina

10.11.1 Los instrumentos que quepan en el compartimento superior o bajo el asiento delantero pueden transportarse en la cabina como equipaje de mano siempre y cuando sus medidas no superen las establecidas en el apartado 10.1. La funda del instrumento se considera una pieza de equipaje de mano.

10.11.2 Durante el vuelo, el instrumento debe permanecer almacenado en el compartimento superior o bajo el asiento delantero.

Facturación de su instrumento musical

10.11.3 Puede tener que facturar instrumentos que no quepan en la cabina. Dichos instrumentos deben almacenarse en fundas rígidas y se aplicarán tasas por equipaje facturado.

10.11.4 SAS ofrece la opción de pagar un asiento adicional para su instrumento musical, siempre y cuando:

(i) Las dimensiones no sean superiores a 150 x 50 x 35 cm ni inferiores a 90 x 20 x 10 cm
(ii) El peso no supere los 75 kg
(iii) Lo transporte en una funda rígida o caja rígida con asas, a través de las cuales pueda pasarse el cinturón de seguridad para sujetar el instrumento de forma segura al asiento

El precio de reserva de un asiento adicional varía y depende de su tarifa y clase de reserva.

10.11.5 Ciertos instrumentos pueden estar sujetos a tasas por exceso de equipaje, exceso de peso o exceso de tamaño.

Si se le deniega el embarque o su vuelo se cancela o se retrasa durante al menos dos horas, le facilitaremos información sobre sus derechos, incluidos los de compensación y asistencia.

11.1 Programaciones

11.1.1 Los horarios y los números de vuelo que se muestran en los horarios no son vinculantes de ninguna manera y están destinados únicamente a informar a los Pasajeros de los vuelos ofrecidos por el Transportista. Dichas horas y números de vuelo pueden cambiar entre la fecha de publicación y la fecha en que el Pasajero viaja y no forman parte del contrato de los Pasajeros con el Transportista.

11.1.2 Se considera que los horarios y los números de vuelo impresos en el Billete, sujetos a cambios por motivos ajenos al control del Transportista, forman parte integral del Contrato de Transporte.

11.1.3 Si los horarios y los números de vuelo se cambian antes de la salida programada, el Transportista o sus Agentes autorizados notificarán al Pasajero sobre estos cambios por correo electrónico. El Transportista también podrá notificar al Pasajero mediante una notificación push y un mensaje de texto. Es responsabilidad del Pasajero proporcionar al Transportista la información de contacto correcta.

11.2 Cancelación y retrasos de vuelos

11.2.1 El Transportista adoptará, dentro de unos límites razonables, todas las medidas necesarias para evitar retrasos en el transporte del Pasajero y de su Equipaje. Para mitigar los efectos negativos de la cancelación o retraso de un vuelo, el Transportista puede hacer que un vuelo sea operado en su nombre por otro Transportista y/o aeronave y/u otros medios de transporte.

11.2.2 En caso de producirse una cancelación o un retraso de un vuelo, el Transportista implementará todas las disposiciones de la normativa aplicable. Puede solicitar al Transportista y a sus Agentes Autorizados información relacionada con los derechos del pasajero en caso de retrasos y cancelaciones, y también la encontrará publicada en nuestro Sitio Web.

11.3 Denegación de embarque y cambios a clases inferiores

11.3.1 En caso de que el Transportista decida denegarle el embarque, debido a una sobreventa (overbooking), de tal forma que el Transportista no pueda ofrecer un asiento al Pasajero a pesar de que este tenga un Billete válido y haya llegado a la facturación y al embarque respetando los límites temporales y las condiciones exigidas, el Transportista deberá pagar al Pasajero la indemnización prevista por cualquier normativa aplicable al respecto.

11.3.2 En caso de que se cambie al pasajero a una clase de servicio inferior a aquella por la que pagó al comprar el billete, el Transportista le reembolsará la diferencia de tarifas, al amparo de las condiciones previstas por cualquier normativa aplicable al respecto. Puede solicitar al Transportista y a sus Agentes Autorizados información relacionada con los derechos del pasajero en caso de Denegación de embarque y cambios a clases inferiores, y también la encontrará publicada en nuestro Sitio Web.

11.3.3 La indemnización por denegación de embarque voluntaria se abonará en virtud de las condiciones acordadas entre los pasajeros afectados y el Transportista que preste el servicio de transporte. Primero se solicitarán voluntarios (mediante un anuncio en la puerta de embarque) que acepten renunciar a su reserva, sujeto a las limitaciones operativas y/o de seguridad en el aeropuerto.

11.3.4 Por norma general, la denegación de embarque voluntaria en un vuelo sobrevendido se llevará a cabo en función de las clases de servicio y con el debido respeto a los pasajeros con movilidad reducida, así como con vuelos de conexión y pasajeros jóvenes, embarazadas o enfermos.

11.4 Indemnización por denegación de embarque, cancelación o retrasos prolongados de vuelos


11.4.1 Las disposiciones que regulan daños y perjuicios, indemnizaciones, cancelaciones, retrasos y denegaciones de embarque están estipuladas en el Convenio y, si procede, en el Reglamento (CE) 261/2004. Si desea obtener información adicional acerca de los derechos que para usted dispone el Reglamento 261, consulte nuestro sitio web

11.4.2 Si se le deniega el embarque, si su vuelo se cancela o si lleva un retraso de dos horas como mínimo, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el documento en el que figuran sus derechos, concretamente los relacionados con la indemnización y la asistencia.

11.5 Cancelación, retrasos de vuelos y denegación de embarque en vuelos hacia o desde, o vuelos con conexión con un vuelo hacia o desde, Canadá

Puede solicitar al Transportista y a sus agentes autorizados información relacionada con los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, retrasos y cancelaciones de acuerdo con el APPR, y en nuestro Sitio Web.

12.1 General

12.1.1 Le reembolsaremos un billete o cualquier parte no utilizada de él de acuerdo con las normas tarifarias aplicables o de acuerdo con la tarifa, de la manera siguiente:

(a) Excepto si en esta cláusula se dispone lo contrario, tendremos derecho a hacer un reembolso bien a la persona cuyo nombre consta en el billete o bien a la persona que ha pagado por el billete tras haber presentado una prueba satisfactoria de dicho pago.

(b) Si el billete fue pagado por una persona distinta al pasajero cuyo nombre consta en el billete, y en el billete se indica que hay una restricción al reembolso, haremos un reembolso únicamente a la persona que pagó por el billete o cumpliendo una orden de esa persona.

(c) Excepto en el caso de un billete perdido, los reembolsos únicamente se realizarán al entregarnos el billete y todos los cupones de vuelo no utilizados.

Para que SAS procese su reembolso, debe ponerse en contacto con SAS con su solicitud de reembolso.

12.2 Reembolsos involuntarios

12.2.1 Si usted tiene derecho al reembolso en virtud de la cláusula 11, la cuantía del reembolso será como sigue:

(a) si no se ha utilizado ninguna parte del billete, una cuantía igual a la tarifa pagada; o

(b) si se ha utilizado una parte del billete, el reembolso se calculará de acuerdo con la legislación aplicable y no será inferior a la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable para viajar entre los puntos para los que el billete ha sido utilizado.

12.3 Reembolsos voluntarios

12.3.1 Si usted tiene derecho a un reembolso de su billete por otros motivos que no sean los estipulados en la sección 12.2, la cuantía del reembolso será como sigue:

(a) si no se ha utilizado ninguna parte del billete, una cuantía igual a la tarifa pagada, menos cualquier cargo de servicio razonable o tasas de cancelación; o

(b) si se ha utilizado una parte del billete, el reembolso será una cuantía igual a la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable para viajar entre los puntos para los que el billete ha sido utilizado, menos cualquier cargo de servicio razonable y/o tasas de cancelación.

12.4 Reembolso de un billete perdido

12.4.1 Si usted pierde su billete o una parte de él, previo pago de una tasa de administración razonable, se le hará un reembolso tan pronto como sea practicable al expirar el periodo de validez del billete con la condición de que:

(a) El billete perdido, o la parte de él, no haya sido utilizado, reembolsado ni sustituido anteriormente, exceptuando los casos en que el uso, reembolso o sustitución por parte de o a un tercero fuera resultado de nuestra negligencia, y que la persona a la que se realiza el reembolso se comprometa, de la manera en que especifiquemos nosotros, a devolvernos la cuantía reembolsada en caso de fraude y/o si el billete perdido o la parte de él fuera utilizado por un tercero (exceptuando los casos en que el fraude o el uso por un tercero fuera resultado de nuestra negligencia).

(b) Si nosotros, o nuestros agentes autorizados, perdiéramos el billete o una parte de él, la pérdida será responsabilidad nuestra.

12.5 Derecho a denegar el reembolso

12.5.1 Podemos denegar un reembolso si este es solicitado después de haber expirado la validez del billete.

12.5.2 Podemos denegar el reembolso de un billete que se nos haya presentado a nosotros o a agentes gubernamentales como prueba de la intención de salir de ese país, a menos que usted demuestre a nuestra entera satisfacción que tiene permiso para permanecer en el país o que usted saldrá de ese país con otro transportista o utilizando otros medios de transporte.

12.6 Moneda

Todos los reembolsos estarán regulados por las leyes gubernamentales, las normas y los reglamentos o las órdenes del país donde se adquirió el billete originalmente y del país en el que se realizará el reembolso. A reserva de la disposición precedente, los reembolsos se realizarán normalmente de la misma forma y en la misma moneda en la que se pagó el billete, pero puede realizarse en otra moneda según nuestro criterio dentro de lo razonable.

12.6.1 Si estamos obligados a proporcionar una compensación en relación con un vuelo hacia o desde Canadá, o un vuelo que conecte con un vuelo hacia o desde Canadá, lo ofreceremos en forma de dinero (es decir, efectivo o transferencia bancaria). No obstante, la compensación podrá ofrecerse de otra forma (por ejemplo, con vales) si:

  • la compensación en la otra forma tiene un valor monetario mayor que el valor monetario mínimo de la compensación que se requiere.

  • se le ha informado por escrito del valor monetario de la otra forma de compensación;

  • la otra forma de compensación no caduca; y

  • usted confirma por escrito que ha sido informado de su derecho a recibir una compensación monetaria y ha elegido la otra forma de compensación.

Para obtener más información, consulte la cláusula 24.

12.7 Quién reembolsará el billete

Los reembolsos voluntarios los realizará únicamente el transportista que emitió originalmente el billete o sus agentes autorizados.

13.1 General

Si basándonos en nuestra opinión razonable la conducta de usted a bordo de la aeronave, a la hora de embarcar o antes del embarque, pone en peligro a la aeronave o a cualquier persona o propiedad, o bien obstruye a la tripulación o al personal de tierra a la hora de cumplir con sus obligaciones, o se niega a cumplir las instrucciones de la tripulación y/o el personal de tierra incluidas, entre otras, las instrucciones de seguridad, sobre consumo de tabaco, alcohol o drogas, o se comporta de una manera que provoca molestias, malestar, daños o lesiones a otros Pasajeros, a la tripulación o al personal de tierra, adoptaremos las medidas que sean necesarias dentro de lo razonable para evitar que esa conducta continúe, incluida la inmovilización. Usted puede ser desembarcado y se le pueden denegar los Servicios de Transporte en cualquier momento desde entonces, además de poder ser procesado por los delitos cometidos a bordo de la aeronave. Asimismo, deberá indemnizarnos a petición nuestra en concepto de los costes y/o perdidas en que incurramos y que tengan que ver con su conducta.

Si dicho comportamiento conlleva costes de limpieza, descontaminación, reparaciones o retrasos adicionales*, le cobraremos las siguientes cantidades estandarizadas:

Limpieza/descontaminación: 150 EUR
Reparación: 300 EUR
Retrasos: 500 EUR
Fumar: 500 EUR

*Cualquier retraso, menor o mayor, causado en cualquiera de nuestros vuelos de salida debido a su comportamiento.

Además, se cobrará una tasa administrativa de 45 EUR.

SAS se reserva el derecho de calcular y cobrar el coste de la reclamación hasta el importe real en caso de que supere el importe estandarizado indicado anteriormente. Usted acepta indemnizar a SAS por todas las reclamaciones, responsabilidades, daños, costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados, que surjan de o estén relacionados con su comportamiento.

13.2 Tomar fotografías y filmar a bordo o al personal de SAS en tierra

Está prohibido fotografiar y filmar al personal o a la tripulación de SAS a menos que hayan dado su consentimiento. Hacer fotografías y vídeos a bordo o en tierra solo se permite cuando se garanticen y salvaguarden los derechos de los pasajeros, tripulación o personal de SAS fotografiados o filmados, especialmente en lo que se refiere a los derechos de privacidad. Fotografiar y filmar a bordo puede prohibirse en cualquier momento a partir de las instrucciones de la tripulación.

13.3 Dispositivos electrónicos

Por motivos de seguridad o normativos, podemos prohibir el Transporte o limitar el funcionamiento a bordo de la aeronave de equipos electrónicos, incluidos, entre otros, teléfonos móviles, cigarrillos electrónicos, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, reproductores de música portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, incluidos juguetes de control por radio, radioteléfonos portátiles y otros dispositivos personales electrónicos. Está permitido utilizar prótesis auditivas y marcapasos. Pueden aplicarse excepciones a aquellos equipos electrónicos que dispongan de modo avión. El modo avión deberá activarse antes de la salida.

14.1 General

Si nosotros realizáramos trámites por usted con algún tercero para prestarle servicios que no sean Servicios de Transporte Aéreo, o si emitimos un billete o un vale de transporte o servicios (que no sean Servicios de Transporte Aéreo) prestados por un tercero, como puedan ser reservas en hoteles o alquileres de vehículos, al realizar estos trámites actuamos únicamente en calidad de agente suyo. En esas circunstancias deberán aplicarse las condiciones del tercero prestador de servicios. No asumiremos ninguna responsabilidad hacia usted por la realización de esos trámites ni por ningún acto u omisión en la prestación de esos servicios adicionales o por la no prestación de esos servicios adicionales, exceptuando la responsabilidad en caso de negligencia por nuestra parte a la hora de realizar esos trámites, y esa responsabilidad nuestra estará regulada y limitada por las disposiciones de la Cláusula 17.

14.2 Transporte terrestre

Si, además, le prestamos servicios de transporte terrestre, otras condiciones pueden regir sobre dicho transporte.

15.1 General

15.1.1 Los Pasajeros deberán, bajo su responsabilidad, obtener todos los documentos, visados y permisos necesarios para realizar su viaje y, cuando proceda, los de sus hijos y/o los pasajeros que estén bajo su responsabilidad y/o de los animales que viajen con ellos, y deberán además cumplir con todas las disposiciones legales (leyes, normativas, decisiones, requisitos y disposiciones) de los Estados de salida, llegada y tránsito, así como con los reglamentos del Transportista y las instrucciones relacionadas con ellos.

15.1.2 No asumiremos ninguna responsabilidad hacia ningún Pasajero por consecuencias que sean el resultado de un incumplimiento por su parte de las obligaciones mencionadas en la sección 15.1.1.

15.2 Documentos de viaje

Antes del viaje, deberá presentar todos los documentos de salida, entrada, salud y otros documentos exigidos por ley, reglamento, orden, demanda o cualquier otra exigencia impuesta por los países implicados, y permitirnos hacer y conservar copias de ellos. Nos reservamos el derecho a denegarle los Servicios de Transporte si usted no ha cumplido con estos requisitos, si sus documentos de viaje no están en orden o si no nos permite hacer copias de ellos.

15.3 Denegación de entrada

Si le denegaran la entrada a un país, usted se encargará de pagar cualquier multa o cargo que el Gobierno en cuestión nos imponga, además del coste de transportarle fuera de ese país. No le reembolsaremos la tarifa cobrada por los Servicios de Transporte hasta el momento de la denegación o el rechazo de entrada. Por motivos de seguridad y de buen orden, la tripulación y/o la policía que le acompañe puede retener los documentos de viaje pertinentes del Pasajero y custodiarlos durante el vuelo hacia su lugar de salida o hacia otro destino.

15.4 Responsabilidad del pasajero respecto a multas, costes de detención, etc.

Si se nos exigiera que pagáramos una multa o sanción o si incurriéramos en algún gasto debido a un incumplimiento por su parte de leyes, normativas, órdenes, demandas o de otros requisitos de viaje de los países implicados o de presentar los documentos exigidos, usted deberá reembolsarnos cuando así se lo solicitemos las cantidades que hayamos pagado o los gastos en que hayamos incurrido por ese motivo, salvo en el caso de que hayamos incurrido en tal gasto por negligencia nuestra. Nosotros podemos aplicar a ese pago o gasto el valor de los Servicios de Transporte no utilizados de su Billete o cualesquiera fondos suyos que obren en nuestro poder.

15.5 Inspección aduanera

Si así se le exigiera, deberá esperar a que los agentes de aduanas u otros representantes gubernamentales inspeccionen su Equipaje. No asumiremos ninguna responsabilidad hacia usted por las pérdidas o daños y perjuicios que sufra en el transcurso de dicha inspección o mientras incumpla esta exigencia. Los Pasajeros indemnizarán a SAS si una acción, omisión o negligencia por su parte ocasiona daños y perjuicios a SAS.

15.6 Inspección de seguridad

Los Pasajeros deberán someterse a los controles de seguridad (y protección) exigidos por las autoridades gubernamentales o aeroportuarias, así como a las que exija el Transportista. El Transportista no será considerado responsable por negarse a transportar a un Pasajero; especialmente en el caso de que dicho rechazo se realice basándose en el criterio razonable de que dicho rechazo está respaldado por la legislación aplicable, las normativas y/o los requisitos.

16.1 Vuelos operados por varios transportistas

Los Servicios de Transporte Aéreo prestados por varios Transportistas sucesivos, en virtud de un solo Billete o de un Billete Emitido Conjuntamente, se consideran como una única operación a efectos de determinar la vigencia del Convenio para el transporte.

16.2 Responsabilidad

Cuando sea el Transportista el que ha emitido el Billete, o si es el primer Transportista consignado en el Billete o en un Billete Emitido Conjuntamente expedido para Servicios de Transporte sucesivos, el Transportista no asumirá la responsabilidad de las partes del viaje que ejecuten otros transportistas. Consulte asimismo la Cláusula 17.1.1 (b).

17.1 General

La responsabilidad de cada uno de los transportistas implicados en su viaje estará determinada por las Condiciones de transporte propias de cada transportista. Tenga presente que, de conformidad con la cláusula 3, si emitiéramos un billete donde figure el código de designación de aerolínea de otro transportista (que no sea SK) en la casilla del transportista del billete para ese vuelo o segmento de vuelo o si facturásemos equipaje para los servicios de transporte de otro transportista, lo haremos únicamente en calidad de agente del otro transportista, y no asumiremos responsabilidad alguna por estos servicios de transporte.

Nuestras disposiciones sobre responsabilidad son las siguientes:

17.1.1 Salvo disposición al contrario en las presentes, los servicios de transporte aquí previstos están regulados por las disposiciones relacionadas con la responsabilidad estipuladas por el convenio, también en los casos en que estos servicios de transporte no sean servicios de transporte internacionales, los cuales están regulados obligatoriamente por el convenio.

(a) Cualquier responsabilidad que asumamos en concepto de daños y perjuicios disminuirá si hubiera una negligencia por su parte que ocasionara los daños y perjuicios o contribuyera a ellos en virtud de la legislación aplicable.

(b) Únicamente asumiremos la responsabilidad por los daños y perjuicios que se produzcan durante los servicios de transporte en vuelos o en segmentos de vuelo donde aparezca nuestro código de designación de aerolínea (SK) en la casilla del transportista del billete para ese vuelo o segmento de vuelo y/o el vuelo o segmento de vuelo es operado por nosotros. Si fuera otro transportista el encargado de operar el vuelo, usted tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios o a presentar una reclamación contra nosotros o contra el otro transportista. En lo que respecta al equipaje facturado usted puede presentar una reclamación contra el primer o contra el último transportista.

(c) No asumiremos ninguna responsabilidad por daños y perjuicios derivados del cumplimiento por nuestra parte de legislación aplicable o normativas y normas gubernamentales, o en caso de que usted las incumpla.

(d) Si, según el convenio, tuviéramos que asumir alguna responsabilidad hacia usted, esta responsabilidad se limitaría a los daños y perjuicios por pérdidas documentadas. Usted es responsable de poner un límite a sus gastos y pérdidas.

(e) No asumiremos responsabilidad alguna por enfermedades, lesiones o discapacidades, incluida la muerte, atribuibles a su edad, estado físico o mental, ni por el agravamiento de dicho estado, a menos que ese estado o agravamiento sea resultado de un accidente ocurrido a bordo de la aeronave o en el transcurso de alguna de las operaciones de embarque o desembarque.

(f) Nuestra responsabilidad está condicionada a que usted aporte la documentación pertinente, incluidas, si procede, pruebas documentadas de compra, que incluyan la fecha y el precio de la compra. En caso de responsabilidad respecto al equipaje se deducirá la depreciación.

(g) El contrato de transporte, incluidas estas Condiciones de transporte y las exclusiones o los límites de responsabilidad, es aplicable a nuestros agentes autorizados, ayudantes, empleados y representantes en la misma medida en que son aplicables para nosotros. La cantidad total que usted puede recuperar de nosotros y de estos agentes autorizados, ayudantes, empleados y representantes no será superior a la cantidad de nuestra propia responsabilidad, si tuviéramos alguna.

(h) Salvo que se especifique de otro modo en estas condiciones de transporte, seremos responsables ante usted únicamente en caso de daños compensatorios recuperables por pérdidas directas demostrables y, hasta donde lo permita la legislación aplicable, usted acepta que no seremos responsables de ningún daño indirecto, consecuente o ningún otro tipo de daño no compensatorio.

17.2 Equipaje

17.2.1 De conformidad con la cláusula 17 del convenio, el transportista es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por pérdidas de equipaje facturado, o por los daños que este sufra, con la única condición de que el suceso que ocasione la pérdida o los daños tenga lugar a bordo de la aeronave o durante un periodo en el que el transportista sea el encargado de custodiar el equipaje facturado.

El equipaje facturado dentro o desde EE. UU. debe ser inspeccionado por la Administración de Seguridad del Transporte. Si un equipaje está bloqueado, es posible que la Administración de Seguridad del Transporte tenga que romper el bloqueo para realizar la inspección. SAS no se hace responsable de ningún daño o pérdida causados por la Administración de Seguridad del Transporte.

17.2.2 El Transportista no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al equipaje cuando esos daños y perjuicios sean el resultado de la naturaleza, de un defecto inherente, de la calidad o de alguna imperfección del equipaje. Si el equipaje o los artículos que este contenga ocasionaran daños y perjuicios a otras personas o al transportista, el pasajero deberá indemnizar al transportista por todas las pérdidas sufridas y por los costes en que incurra a consecuencia de ello.

El transportista no asumirá responsabilidad alguna por artículos que no estén bien embalados.

17.2.3 La responsabilidad del transportista en caso de destrucción o pérdida de o daños al equipaje se limitarán a 1288 SDR por pasajero. Si se declarara un valor superior de conformidad con la cláusula 10.7, la responsabilidad del transportista estará limitada al valor declarado, a menos que el transportista pueda aportar pruebas de que dicho valor es superior al interés genuino del pasajero en el momento de la entrega.

En el caso del equipaje no facturado que puede llevarse a bordo, el transportista solo será considerado responsable en caso de fallo demostrado por parte del transportista, sus ayudantes o agentes.

17.2.4 Si el valor de su equipaje facturado fuera superior a nuestra responsabilidad máxima, usted deberá informarnos de tal extremo en el momento de la facturación o asegurarse de que el equipaje facturado tiene una cobertura de seguro completa antes de viajar.

17.2.5 No asumiremos ninguna responsabilidad de ningún tipo por daños estéticos y/o superficiales ocasionados al equipaje, a resultas del normal desgaste o roce sufridos en el transcurso del transporte.

17.2.6 Una reclamación de artículos esenciales solo será válida si usted está lejos de su casa y si tiene pruebas de todos los gastos en que ha incurrido.

17.2.7 Esta condición se aplica cuando se viaja en un vuelo hacia o desde Canadá o en un vuelo que conecta con un vuelo hacia o desde Canadá.

SAS reembolsará al pasajero cualquier tarifa de equipaje pagada en caso de que el equipaje se dañe, se retrase o se pierda.

17.3 Lesiones personales y demás

17.3.1 Excepto lo mencionado en el art. 17.3.2, nuestra responsabilidad en caso de fallecimiento o de lesiones a los pasajeros no estará sujeta a ningún límite financiero, ya esté definido por ley, por el convenio o de cualquier otra forma.

17.3.2 En caso de fallecimiento o de lesiones a los pasajeros no seremos responsables por daños y perjuicios que excedan la cantidad de 128 821 SDR por pasajero si podemos probar que los daños y perjuicios no se debieron a negligencia o a otro acto u omisión ilícito por nuestra parte o por parte de nuestros ayudantes o agentes; o si tales daños y perjuicios se debieron únicamente a la negligencia o a otro acto u omisión ilícito de un tercero.

17.3.3 Las cláusulas 17.3.1 y 17.3.2 de las presentes no tendrán vigencia respecto a reclamaciones realizadas por seguros sociales públicos u otros organismos similares sin importar cómo se reivindiquen. Le indemnizaremos a usted o a las personas que dependan de usted por daños y perjuicios indemnizables recuperables que excedan los pagos recibidos de cualquier seguro social público u otro organismo similar.

17.3.4 Nada de lo contenido en las presentes se interpretará como un menoscabo de nuestros derechos respecto a cualquier instancia iniciada por, en nombre de o respecto a una persona que haya ocasionado deliberadamente daños y perjuicios, que le hayan provocado a usted la muerte, heridas u otras lesiones personales.

17.3.5 Nosotros, sin demora y nunca más tarde de quince (15) días después de haber identificado a la persona física con derecho a indemnización, ordenaremos pagos por adelantado según sea preciso para cubrir las necesidades económicas inmediatas según una base proporcional al problema sufrido.

Sin perjuicio de lo anterior, un pago por adelantado no será inferior al equivalente en euros de 16 000 DEG por pasajero en caso de fallecimiento.

Un pago por adelantado no constituirá reconocimiento de responsabilidad y puede ser compensado con las sumas subsiguientes pagadas basadas en nuestra responsabilidad, pero no es posible devolverlo, excepto:

(a) en los casos en que demostremos que los daños y perjuicios fueron ocasionados por el pasajero lesionado o fallecido, o bien que este contribuyó a ellos con su negligencia; o

(b) en los casos en que se demuestre posteriormente que la persona que recibió el pago por adelantado provocó o contribuyó a los daños y perjuicios con su negligencia, o bien que no era la persona con derecho a la indemnización.

17.3.6 Disponemos en todo momento de una cobertura de aseguramiento por responsabilidad suficiente (pasajero/tercero) para cumplir con cualquier requisito legal.

17.4 Retraso

17.4.1 Además de nuestras obligaciones descritas en la cláusula 11, si le hubiéramos ocasionado un retraso a usted y/o a su equipaje facturado en el transcurso de los servicios de transporte aéreo, únicamente asumiremos responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso si nosotros y nuestros ayudantes y agentes (tales como, por ejemplo, los proveedores del servicio de comidas a bordo y los agentes de asistencia en tierra [handling]) no hubiéramos adoptado todas las medidas que pudieran exigirse dentro de lo razonable para evitar los daños y perjuicios. Si hubiera resultado imposible para nosotros o para nuestros ayudantes y agentes la adopción de tales medidas, no seremos responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. Si fuéramos responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso, nuestra responsabilidad respecto a tales daños y perjuicios estará limitada de la manera siguiente:

(a) en el caso de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en los servicios de transporte de pasajeros, nuestra responsabilidad estará limitada a 5346 DEG por cada pasajero;

(b) en el caso de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en los servicios de transporte de equipaje, nuestra responsabilidad estará limitada a 1288 DEG por cada pasajero;

(c) si SAS fuera responsable de un retraso, usted deberá haber dejado un tiempo de al menos 90 minutos entre la llegada programada del vuelo y la última salida del día del transporte público en cuestión desde el aeropuerto, o bien tener una reserva anticipada de servicios de traslado para que SAS considere una posible indemnización por pérdida de conexión por tierra. Esta indemnización está siempre limitada a los costes reales en que usted incurra y pueda documentar debidos al cierre nocturno del transporte público.

Nuestras Condiciones solo pueden ser modificadas por nosotros por escrito.

19.1 Notificación de reclamaciones

La aceptación del Equipaje por parte del portador de la Etiqueta de Recibo del Equipaje Facturado sin presentar reclamación alguna es prueba suficiente de que el Equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el Contrato de Servicios de Transporte, a menos que usted demuestre lo contrario.

Si desea presentar una reclamación o entablar alguna acción por Daños y Perjuicios al Equipaje Facturado, deberá notificárnoslo tan pronto como descubra esos Daños y Perjuicios y, como muy tarde, en un plazo de siete (7) días desde la recepción del Equipaje. Si desea presentar una reclamación o entablar alguna acción respecto al retraso del Equipaje Facturado, deberá notificárnoslo en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha en que el Equipaje sea puesto a su disposición. Todas las notificaciones se realizarán por escrito.

19.2 Limitación de acciones

19.2.1 Todo derecho a Daños y Perjuicios en virtud del Convenio se extinguirá si no se entabla una acción en un plazo de dos años desde la fecha de llegada a destino, o desde la fecha programada de llegada de la aeronave, o desde la fecha en que terminaron los Servicios de Transporte.

19.2.2 Todas las demás acciones, incluidas las relativas a los derechos de los pasajeros sujetos al Reglamento (EC) 261/2004, el Reglamento Canadiense de Protección de Pasajeros Aéreos (APPR) o el Reglamento Canadiense de Transporte Accesible para Personas con Discapacidad (ATPDR), se limitarán de conformidad con el derecho nacional.

Los Servicios de Transporte de usted y de su Equipaje se prestan también de acuerdo con otras normativas y condiciones determinadas que nosotros debemos respetar o que hemos adoptado en relación con la seguridad operativa, la puntualidad y la comodidad del Pasajero. Estas normativas y condiciones, en su versión vigente en cada momento, son importantes. Tratan de, entre otras cosas: el Transporte de menores no acompañados, pasajeros con discapacidades, mujeres embarazadas, Pasajeros enfermos, restricciones de uso de dispositivos y artículos electrónicos, transporte de determinados artículos peligrosos y prohibición de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a bordo, siempre que estas últimas no hayan sido servidas/vendidas por nuestra tripulación de cabina.

Las normativas y las condiciones a este respecto pueden descargarse, en cualquier momento, desde nuestro Sitio Web.

Los títulos de las Cláusulas de estas Condiciones de Transporte se incluyen solo a modo de referencia y no deberán servir para interpretar su contenido.

Si quiere presentar una queja, póngase en contacto con nuestro equipo de relaciones con el cliente.

Encontrará más información sobre nuestros procedimientos de reclamación aquí.

También puede enviar su queja a: customercare@sas.se .

Si por alguna razón no está satisfecho con nuestra respuesta final a su queja, puede enviar su reclamación a cualquiera de los proveedores autorizados de resolución alternativa de litigios de los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión Europea ha creado una plataforma de resolución de litigios en línea, la cual facilita el acceso a

Resolución Alternativa de Litigios (ADR, por sus siglas en inglés): ec.europa.eu/consumers/odr

Puede dirigir su reclamación a los siguientes organismos pertenecientes a la ADR:

Allmänna reklamationsnämnden

La Oficina sueca de Reclamaciones de los Consumidores, Allmänna Reklamationsnämnden es una autoridad pública sueca que funciona, básicamente como un tribunal (ADR) y envía recomendaciones sobre la forma en la que deberían resolverse los litigios

Puede ponerse en contacto con ADR en la siguiente dirección:

ARN
P.O. Box 174,
SE-101 23 Stockholm, SUECIA 
www.arn.se

SAS está dispuesto a someterse al procedimiento de la ADR.

Trafik- og byggestyrelsen

La Danish Trafik- og Byggestyrelsen (
Agencia danesa del Transporte, la Construcción y el Almacenamiento) es una autoridad pública danesa. La Agencia danesa del Transporte, la Construcción y el Almacenamiento evaluará su reclamación de conformidad con el Reglamento (CE) 261/2004, en donde se establecen los derechos de los pasajeros, incluido el derecho a recibir una compensación en caso de cancelación o retraso de los vuelos y en caso de denegación de embarque.

Puede ponerse en contacto con la Agencia danesa del Transporte, la Construcción y el Almacenamiento en la siguiente dirección:

Trafik- og Byggestyrelsen
Edvard Thomsens Vej 14
2300 København S, DINAMARCA
www.trafikstyrelsen.dk

SAS está dispuesto a someterse al procedimiento de la ADR.

Nævnenes hus (center for klageløsning)

El Centro danés para la resolución de reclamaciones, Nævnenes Hus (Center for Klageløsning) examina las reclamaciones que versan sobre equipaje retrasado, dañado o perdido, o bien sobre otras formas de pérdidas relacionadas con su viaje

Puede ponerse en contacto con el Nævnenes Hus en la siguiente dirección:

Nævnenes Hus
Center for Klageløsning
Toldboden 2, 8800 Viborg, DINAMARCA
www.naevneneshus.dk

SAS está dispuesto a someterse al procedimiento de la ADR.

Pakkerejse-ankenævnet

La comisión danesa Pakkerejse-Ankenævnet evalúa aquellas reclamaciones relativas a los viajes combinados adquiridos en Dinamarca. Puede ponerse en contacto con este organismo en la siguiente dirección:

Pakkerejse-Ankenævnet
Røjelskær 11
3. sal
2840 Holte, DINAMARCA
www.pakkerejseankenaevnet.dk

SAS está dispuesto a someterse al procedimiento de la ADR.

Norsk reiselivsforum transportklagenemnda

El organismo noruego para el tratamiento de reclamaciones sobre viajes, el Transportklagenemnda, es un órgano perteneciente a la ADR que se encarga de gestionar litigios entre pasajeros y aerolíneas.

Puede ponerse en contacto con el Transportklagenemnda noruego en la siguiente dirección:

Norsk Reiselivsforum Transportklagenemnda
Øvre Slottsgate 18 - 20
0157 Oslo, NORUEGA
https://reiselivsforum.no/web/home/

SAS está dispuesto a someterse al procedimiento de la ADR.

Lo siguiente es de aplicación para los residentes en la República Popular de China

Pueden enviarse las quejas en chino a la siguiente dirección de correo electrónico: Customercare-Asia@sas.dk. Teléfono: +86 10 85276100 ext. 6

No obstante, le recomendamos que utilice el formulario de quejas que podrá encontrar en nuestro sitio web.

Tenga en cuenta que no se responderá a las preguntas o consultas genéricas.

Se aplican los siguientes términos y condiciones en relación con los vuelos con origen y destino en Canadá operados por SAS.

Estos términos y condiciones no deben interpretarse más allá en lo referente a la aplicabilidad o los derechos estipulados por el Reglamento Canadiense de Protección de Pasajeros Aéreos (APPR) o del Transporte Aéreo en Canadá de Pasajeros con Discapacidad (ATPDR, por sus siglas en inglés).

24.1 Autoidentificación

24.1.1 A los efectos de establecer obligaciones con respecto a los pasajeros en virtud del APPR, SAS declara que es un gran transportista en virtud del APPR.

24.1.2 A los efectos de establecer obligaciones hacia los pasajeros con discapacidad en virtud de la ATPDR o de otro modo, SAS declara que es un gran transportista en virtud del ATPDR y que ha incluido una declaración en su sitio web que indica que está sujeto al ATPDR (parte 2).

24.2 Moneda y tarifas

Todas las tarifas y cargos se indican en dólares canadienses para los viajes con inicio en Canadá.


24.3 Viajar con niños menores de 14 años

Esta cláusula también es efectiva para los vuelos de conexión aplicables comercializados con el código de designación de SAS SK, sujeto al Reglamento Canadiense de Protección de Pasajeros Aéreos, siempre y cuando al menos un vuelo del itinerario salga o llegue a Canadá y esté comercializado por el código de designación de SAS SK u operado por SAS.

Esta condición se aplica siempre que el menor de 14 años y los padres o tutores tengan reservas en la misma clase de servicio.

24.3.1 Asignación de asientos a menores de 14 años acompañados.

Para facilitar la asignación de un asiento a un niño menor de 14 años que se encuentre muy cerca de una persona que lo acompañe (padre, madre o tutor) de conformidad con el apartado 24.3.2, SAS, sin cargo adicional:

(a) asignará un asiento antes del check-in al niño que esté cerca de la persona
que lo acompaña, o

(b) si SAS no asigna asientos antes del check-in, de conformidad con el párrafo (a), SAS:

(i) informará a los pasajeros antes del check-in de que facilitaremos la asignación de asientos para
niños cerca de un acompañante sin cargo adicional en el momento del check-in o en la puerta de embarque,

(ii) asignará asientos en el momento del check-in, si es posible,

(iii) si no es posible asignar asientos en el momento del check-in, SAS, a través de un
anuncio en la puerta, solicitará voluntarios para cambiar de asiento en el momento del embarque, y

(iv) si no es posible asignar asientos en el momento del check-in y ningún pasajero se ha ofrecido
como voluntario para cambiar de asiento en el momento del embarque, SAS volverá a solicitar voluntarios a bordo de la aeronave para cambiar de asiento antes del despegue.

24.3.2 Proximidad al asiento del acompañante
SAS facilitará, de acuerdo con los pasos descritos en el apartado 24.3 (1) anterior, la asignación de un asiento a un niño menor de 14 años ofreciendo, sin cargo adicional:

(a) en el caso de un niño de 4 años o menos, un asiento adyacente
al asiento de su acompañante;

(b) en el caso de un niño de 5 a 11 años, un asiento que esté en la misma fila que
el asiento de su acompañante y que esté separado del asiento de ese acompañante por no más de un asiento; y

(c) en el caso de un niño de 12 o 13 años, un asiento que esté en una fila que esté separada
de la fila del asiento de su acompañante por no más de una fila.

24.3.3 Diferencia de precio
Si el pasajero al que se le ha asignado asiento de conformidad con el apartado 24.3.2 se sienta en una clase de servicio inferior a la que figura en su billete, la Compañía le reembolsará la diferencia de precio entre las clases de servicio.

24.3.4 Los menores de 5 años no podrán utilizar el servicio de menores no acompañados de SAS y siempre deberán estar acompañados por sus padres, tutores o una persona que tenga al menos 16 años cuando viaje.

24.4 Pasajeros con discapacidad (PWD)

24.4.1 Solicitud
Esta regla se aplica al transporte de Pasajeros con Discapacidad (PWD) en vuelos operados por SAS que salen o llegan a Canadá.

24.4.2 Aceptación del transporte
(1) SAS aceptará la voluntad expresada por una persona con discapacidad (u otra persona en su nombre) en cuanto a su autonomía, a menos que hacerlo suponga una dificultad indebida para SAS, por ejemplo, si se ponen en riesgo la seguridad o la salud públicas.

(2) SAS no se negará a transportar a una persona con discapacidad a menos que el transporte de la persona impusiera una dificultad excesiva a SAS, por ejemplo, si pusiera en peligro la seguridad, la salud pública o la seguridad pública.

(3) Si SAS se niega a transportar a una Persona con Discapacidad por motivos relacionados con su discapacidad,
en el momento de la denegación, informaremos a la persona de los motivos de la denegación. Además, dentro de los 10 días posteriores a la denegación, le enviaremos a la persona un aviso por escrito que establezca los motivos de la denegación, que incluye:

(a) las pruebas de dificultades excesivas, como un informe médico, un dictamen pericial o un informe técnico que demuestre que el riesgo es lo suficientemente significativo como para que no sea razonable renunciar a un requisito o modificarlo;

(b) cualquier norma, política, procedimiento o reglamento pertinente, y,

(c) la duración de la denegación y las condiciones, si las hubiere, bajo las cuales aceptaríamos a la persona para el transporte.


24.4.3 Reservas y servicios en línea
(1) Si una persona con discapacidad identifica la naturaleza de su discapacidad al hacer una reserva con SAS, nosotros:

(a) comentaremos con la persona sus necesidades en relación con su discapacidad y los servicios que ofrece SAS en relación con esas necesidades;

(b) antes de asignar un asiento de pasajero a una persona con discapacidad, informaremos a la persona de los asientos de pasajeros que están disponibles en la clase de servicio que la persona ha solicitado y que tienen equipos e instalaciones que mejor satisfagan las necesidades de accesibilidad de esa persona, como un baño accesible para sillas de ruedas o un asiento para pasajeros con espacio adicional para las piernas, un asiento más grande o reposabrazos móviles, y,

(c) al asignar un asiento de pasajero a una persona con discapacidad, tendremos en cuenta la opinión de la persona con respecto a qué asientos satisfarían mejor las necesidades de accesibilidad de esa persona.

(2) Informaremos a la persona si se requiere información y/o documentos que permitan a SAS evaluar su solicitud, según el siguiente apartado 24.4.6 b. También informaremos a la persona que la información y/o los documentos deben presentarse dentro de las 48 horas y que la evaluación de la solicitud puede demorar hasta 2 días hábiles después de la recepción de la información y/o los documentos.

(3) Como medio alternativo al uso de nuestro sitio web para hacer o modificar una reserva, SAS recomendará a una persona con discapacidad llamar o chatear con el servicio de atención al cliente.

24.4.4 Confirmación escrita de servicios
(1) SAS, sin demora, indicará en el registro de la reserva de viaje de una persona los servicios que le proporcionaremos a la persona.

(2) SAS incluirá una confirmación por escrito de los servicios en el itinerario que se emite a la persona.

(3) Si un servicio se confirma después de la emisión del itinerario, SAS proporcionará, sin demora, una confirmación por escrito del servicio.

24.4.5 Servicios para los que no se requiere aviso previo
Los servicios que se indican a continuación se prestarán sin tarifa ni cargo adicional. SAS no necesita que una persona con discapacidad presente información y/o documentos, incluidos certificados médicos, para respaldar cualquier solicitud de servicios que se identifica a continuación.

Independientemente de cuándo una persona con una discapacidad haga la solicitud de los siguientes servicios, SAS:

(a) Asistirá a la persona con el check-in en el mostrador de facturación;

(b) Permitirá que la persona, si no puede utilizar un quiosco de autoservicio SAS automatizado u otro proceso automatizado de facturación o venta de billetes, avance al frente de la fila en un mostrador de facturación o mostrador de billetes;

(c) Si la persona está en una silla de ruedas, una silla de embarque o cualquier otro dispositivo en el que no tenga movilidad independiente mientras espera en una terminal para la salida después del check-in o para transferirse a otro segmento de su viaje, proporcionará a la persona un lugar de espera que esté cerca de personal que esté disponible para ofrecer asistencia a la persona y que periódicamente indagará sobre las necesidades de la persona y las atenderá;

(d) Ayudará a la persona a almacenar y recuperar su equipaje de mano;

(e) En el caso de una persona invidente o con cualquier otra deficiencia visual,

(1) describirá a la persona, antes de la salida o, si no es posible debido a limitaciones de tiempo, después de la salida, el diseño de la aeronave, incluida la ubicación de los baños y las salidas, y la ubicación y operación de cualquier control operativo en el asiento del pasajero de la persona;

(2) describirá a la persona, si se ofrece una comida a bordo, todos los alimentos y bebidas que se ofrecen para el consumo o proporcionará un menú en letra grande o en Braille;

(f) Ayudará a la persona a acceder a cualquier contenido de entretenimiento que se ofrezca a bordo de una aeronave;

(g) Antes de la salida, proporcionará a la persona una sesión informativa de seguridad individualizada y una demostración;

(h) Ayudará a la persona a moverse entre su asiento de pasajero y un baño, incluso ayudándola a desplazarse entre su asiento de pasajero y una silla de ruedas a bordo;

(i) Permitirá que una persona use el baño más amplio, independientemente de dónde esté ubicado el baño en cualquier parte de la aeronave, si la persona necesita una silla de ruedas a bordo o la ayuda de una persona de apoyo o un perro guía para usar un baño;

(j) Si se sirve una comida a bordo a la persona, la ayudará con la comida abriendo los paquetes, identificando los alimentos y su ubicación y cortando porciones grandes de comida; y
Si una persona no puede utilizar el botón de llamada para solicitar asistencia, preguntará regularmente sobre sus necesidades.

24.4.6 Servicios para los que se requiere aviso previo
Los servicios identificados a continuación se proporcionarán sin tarifa o cargo adicional, excepto el servicio descrito en el apartado 24.4.6 b (1), (2) y (3).

Todo esfuerzo razonable

En todos los casos, SAS hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar un servicio solicitado por una persona con una discapacidad, incluso si la persona no cumple con cualquier requisito en esta sección, para proporcionar un aviso previo o para proporcionar información y/o documentos que nos permitan evaluar la solicitud.

Servicios: aviso con 48 horas de antelación

Sujeto al requisito de SAS para una persona con una discapacidad de proporcionar información y/o documentos identificados en el siguiente apartado 24.4.7, proporcionaremos los siguientes servicios si lo solicita una persona con discapacidad al menos 48 horas antes de la hora programada de salida del vuelo de la persona:

(a) Asignar un asiento de pasajero a una persona con discapacidad, teniendo en cuenta la opinión de la persona con respecto a qué asientos se ajustarían mejor a las necesidades de accesibilidad de esa persona;

(b) Proporcionar asientos adyacentes adicionales, es decir, asientos que estén al lado del asiento de la persona con discapacidad, en las siguientes tres (3) situaciones:

(1) Cuando la persona con discapacidad deba viajar con una persona de apoyo para el transporte si, debido a la naturaleza de su discapacidad, la persona con discapacidad, después de la salida y antes de la llegada, necesita:

(i) asistencia para comer, tomar medicamentos o usar el baño;
(ii) asistencia para el traslado desde y hacia un asiento de pasajeros;
(iii) asistencia con orientación o comunicación; o
(iv) asistencia física en caso de emergencia, incluso en el caso de
evacuación o descompresión;

(2) Cuando el tamaño de un perro guía perteneciente a una persona con discapacidad es tal que el asiento de la persona no proporciona suficiente espacio en el suelo para que el perro se acueste a los pies de la persona de una manera que garantice la seguridad y el bienestar del perro y de la persona; o

(3) Cuando una persona con una discapacidad necesita más de un asiento debido a la naturaleza de su discapacidad, por ejemplo, si es una persona que tiene una pierna fusionada o que está discapacitada por obesidad severa;

(c) Aceptar para el transporte un dispositivo de apoyo a la movilidad y/u otro dispositivo de asistencia, según el siguiente apartado 24.4.8;

(d) Aceptar para el transporte un perro guía, según el siguiente apartado 24.4.9;

(e) Ayudar a la persona a dirigirse a la zona de embarque después del check-in;

(f) Ayudar a la persona a pasar por cualquier proceso de control de seguridad en la terminal, incluso

(1) proporcionando personal para ayudar a la persona durante el proceso, o

(2) colaborando con la autoridad de seguridad pertinente para permitir que una persona que no viaja con la persona con discapacidad tenga acceso al punto de control de seguridad para que pueda ayudar a la persona con discapacidad a continuar con el proceso;

(g) Antes de embarcar, transfiera a la persona entre su propio dispositivo de apoyo a la movilidad y un dispositivo de apoyo a la movilidad provisto por el transportista;

(h) Permitir que la persona embarque antes que otros pasajeros si:

(1) la persona solicita asistencia para embarcar, ubicar su asiento de pasajero o cabina, transferirse entre un dispositivo de apoyo a la movilidad y su asiento de pasajero o almacenar equipaje de mano;

(2) en el caso de que la persona sea invidente o tenga cualquier otra discapacidad visual, la persona solicite una descripción del diseño de la aeronave, o de la ubicación y operación de los controles operativos en el asiento del pasajero de la persona; o,

(3) en el caso de que la persona esté discapacitada debido a una alergia grave, la persona solicite limpiar su asiento de pasajero para eliminar posibles alérgenos.

Nota: Si la persona ha solicitado la asistencia en los puntos (1) o (2) anteriores, SAS podrá exigir a la persona que embarque con antelación a otros pasajeros o, si llega a la zona de embarque después del embarque prioritario, que embarque después de los demás pasajeros.


(i) Ayudar a la persona en el embarque y desembarque;

(j) Antes de la salida y al llegar al destino, transferir a la persona entre un dispositivo de apoyo a la movilidad y el asiento del pasajero de la persona;

(k) Proporcionar a la persona una silla de ruedas a bordo;

(l) Establecer una zona de amortiguamiento alrededor del asiento del pasajero de una persona que tiene una discapacidad debido a una alergia grave al proporcionarle a la persona un asiento del pasajero que esté en un banco de asientos que no sea el banco de asientos en el que se encuentra la fuente del alérgeno;

(m) Garantizar que cualquier anuncio público que se haga a bordo se haga en un formato de audio o un formato visual que sea accesible para una persona con discapacidad;

(n) Ayudar a la persona en el trámite de despacho fronterizo (inmigración y aduanas);

(o) Ayudar a la persona a recuperar su equipaje facturado;

(p) Ayudar a la persona, después del desembarque, a dirigirse al área pública general;

(q) Ayudar a la persona, después del desembarque, a dirigirse a un lugar donde la persona pueda recibir asistencia, ya sea

(1) de un miembro del personal del operador de la terminal para proceder a la zona de la acera, o

(2) de un miembro del personal del transportista receptor para transferir a otro segmento de su viaje dentro del mismo aeropuerto

24.4.7 Servicios: información y/o documentos necesarios para su presentación ante SAS
(1) SAS requerirá que la persona presente cualquier información y/o documentos, incluyendo un certificado médico
que sean razonablemente necesarios para permitirnos evaluar la solicitud de la persona para
los siguientes servicios:

(a) Transporte sanitario: El Formulario de Información Médica (DOC, 82KB) debe rellenarse para el transporte sanitario. El Formulario de Autorización Médica y manipulación se utiliza para decidir si se puede aceptar o no el transporte. El formulario se utiliza en caso de discapacidades como piernas rotas, piernas enyesadas, incubadoras, infección por enfermedades contagiosas, etc. Suba su formulario médico aquí.

(b) Llevar oxígeno a bordo: Si el pasajero desea llevar su propio oxígeno a bordo, complete el Formulario de Registro de Oxígeno.

(c) Si necesita solicitar oxígeno: SAS puede suministrar oxígeno médico con coste si se solicita a más tardar 48 horas antes de la salida completando el Formulario de Información Médica (DOC, 82KB).

(d) Perro guía: Si el pasajero lleva un perro guía a bordo, se debe completar el Formulario de Solicitud de Animal de Servicio.

(e) Asistencia: Si el pasajero solicita asistencia, se debe rellenar el Formulario de Asistencia.

(f) Dispositivo de apoyo a la movilidad: Si el pasajero solicita llevar un dispositivo de ayuda a la movilidad, debe rellenar el Formulario de Asistencia para Equipos de Movilidad.

(g) Los perros guía y, si procede, sus jaulas, que vayan acompañando a los Pasajeros con Movilidad Reducida serán transportados sin cargo alguno, aparte del Equipaje permitido aplicable, de conformidad con las normas de SAS o del transportista operador, que están disponibles bajo petición. No se aceptan animales de apoyo emocional a bordo de vuelos de SAS, excepto en vuelos operados por SAS hacia y desde Canadá.

(2) No obstante (1) lo anterior, SAS conserva el derecho a requerir información y/o documentos para evaluar cualquier otra solicitud de servicios a prestar, así como para corroborar la aptitud para viajar de las personas con discapacidad, con la excepción de aquellos servicios identificados en el artículo 24.4.5.

(3) Cuando SAS requiera que la persona presente información y/o documentos para una solicitud de servicios identificados en el apartado 24.4.7(1), debe ser presentada con nosotros por lo menos 48 horas, incluido un día hábil completo, antes de la hora programada de salida del vuelo de la persona para garantizar que tengamos tiempo suficiente para evaluar la solicitud.

(4) SAS puede no proporcionar los servicios identificados en los apartados 24.4.6 y 24.4.7(1) si le hemos
requerido a la persona que presente información y/o documentos y:

(a) cualquiera de las condiciones mencionadas en (2) o (3) anteriores no se cumplen o la información y/o los documentos proporcionados no son razonablemente suficientes para permitirnos evaluar la solicitud,

(b) la solicitud no se ha hecho 96 horas antes del viaje, y

(c) hemos hecho todos los esfuerzos razonables para ofrecer el servicio, pero no podemos hacerlo.

(5) Si, a solicitud de SAS, una persona con discapacidad nos proporciona información y/o documentos en relación con una solicitud de servicio, ofreceremos conservar una copia electrónica de la información y/o documentos por un período de al menos tres años con el fin de permitirnos usar la información y/o documentos si la persona realiza otra solicitud de un servicio.

24.4.8 Aceptación de dispositivos de apoyo a la movilidad y otros dispositivos de asistencia
(1) SAS, previa solicitud, transportará, sin cargo y como equipaje prioritario, un dispositivo de apoyo a la movilidad de una persona con discapacidad, y permitirá que la persona conserve su dispositivo de apoyo a la movilidad hasta que sea necesario guardarlo para el transporte.

(2) SAS hará todo lo que esté en su mano para permitir que una persona con discapacidad que utilice un andador o una silla de ruedas plegable manual lo guarde a bordo de la aeronave.

(3) Cuando la aeronave pueda transportar el dispositivo de apoyo a la movilidad, SAS:

(a) desmontará y embalará, cuando sea necesario, el dispositivo para el transporte y desembalará y volverá a montar el dispositivo a su llegada; y

(b) devolverá el dispositivo puntualmente a su llegada.

(4) Cuando sea necesario desmontar y volver a montar el dispositivo de apoyo a la movilidad a fin de transportarlo con la persona que lo necesita, SAS requerirá que la persona:

(a) nos proporcione instrucciones y herramientas para el desmontaje y montaje del dispositivo de apoyo a la movilidad; y

Nota: La información para las personas que viajan con un dispositivo de apoyo a la movilidad que debe desmontarse para el transporte, incluido el requisito de proporcionar las herramientas especializadas necesarias para montar o desmontar el dispositivo de apoyo a la movilidad, se puede encontrar en nuestro sitio web.

(b) realizar el check-in 90 minutos antes de la hora programada de salida o llegar a la puerta de embarque de su vuelo con 45 minutos de antelación para permitir el tiempo adicional necesario para gestionar el dispositivo de apoyo a la movilidad y prepararlo para el transporte.

(c) Se recomienda a las personas que viajen con un dispositivo de apoyo a la movilidad que deba desmontarse para el transporte que completen un formulario en nuestro sitio web.

(5) No obstante lo dispuesto en (4) anterior, SAS hará todo lo que esté en su mano para transportar el dispositivo de apoyo a la movilidad incluso si la persona con discapacidad no proporciona instrucciones escritas para el desmontaje y montaje o no se cumplen los tiempos antes mencionados.

(6) SAS se negará a transportar un dispositivo de apoyo a la movilidad cuando:

(a) el peso o el tamaño del dispositivo de apoyo a la movilidad supera la capacidad de los ascensores o rampas,

(b) las puertas de los compartimentos de equipaje son demasiado pequeñas para el dispositivo de apoyo a la movilidad, o

(c) el transporte del dispositivo de apoyo a la movilidad pondría en peligro la aeronavegabilidad de la aeronave o violaría las normas de seguridad.

Nota: La información sobre el peso máximo y las dimensiones de los dispositivos de apoyo a la movilidad que cada marca y modelo de nuestra aeronave es capaz de transportar se puede encontrar en nuestro sitio web.

(7) Cuando SAS se niegue a transportar un dispositivo de apoyo a la movilidad por cualquiera de las razones anteriores, haremos lo siguiente:

(a) en el momento de la denegación, informar a la persona con discapacidad por qué no se aceptó su dispositivo de apoyo a la movilidad y proporcionar la razón por escrito dentro de los próximos 10 días; e

(b) informar a la persona con discapacidad de viajes alternativos operados por SAS al mismo destino en el que se puede transportar su dispositivo de apoyo a la movilidad, y ofrecer reservar para la persona a la tarifa del viaje original o a la tarifa del viaje alternativo, la que sea menor.

(8) Los dispositivos de apoyo a la movilidad se consideran equipaje para el transporte en un servicio internacional a efectos de los límites de responsabilidad. La compañía aérea informará a la persona de la opción de realizar una declaración especial de interés, en virtud del artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal o del artículo 22, apartado 2, del Convenio de Varsovia, que establece el valor monetario del dispositivo de apoyo a la movilidad. y una descripción de sus características identificativas.

SAS ofrecerá, sin cargo adicional, a una persona con discapacidad la opción de hacer la declaración especial de interés, en cualquier momento antes de que el transportista retire el dispositivo de apoyo a la movilidad para guardarlo en el compartimiento de equipaje de la aeronave.

Otros dispositivos de asistencia

SAS permitirá a una persona con discapacidad llevar a bordo en todo momento cualquier dispositivo de asistencia de tamaño pequeño que la persona necesite durante el viaje, incluidos un bastón, muletas, un dispositivo de comunicación, un dispositivo de posicionamiento ortopédico o un concentrador de oxígeno portátil, excepto en la medida en que la presencia o el uso de dicho dispositivo ponga en peligro la seguridad, la salud pública o la seguridad pública.

24.4.9 Aceptación de perros guía
(1) SAS, previa solicitud, aceptará para el transporte un perro guía necesario para ayudar a una persona con discapacidad y permitirá que el perro guía acompañe a la persona a bordo sujeto a:

(a) cualquier requisito de notificación previa contenido en el apartado 24.4.6

(b) cualquier límite de tiempo establecido en el apartado 24.4.7 pág. 3 y pág. 4 donde SAS requiere la presentación de información y/o documentos adicionales

(c) cualquier requisito en los siguientes puntos (2), (3) y (4) a continuación

(2) El transporte de un perro guía que acompañe a una persona con discapacidad será gratuito (incluidas tanto las tasas como la tarifa). Excepción: en el caso del apartado 24.4.6 b (2) la provisión de asientos adyacentes en el caso de transporte internacional, SAS requerirá el pago de una tarifa adicional cuando la persona requiera un asiento adicional para acomodar el tamaño de su perro guía.

(3) SAS hará todo lo que está en su mano para aceptar un perro guía para el transporte si lo solicita una persona con discapacidad, incluso si la persona no proporciona notificación previa o cualquier información y/o documentos que solicitemos.

(4) SAS exige que la persona con discapacidad que solicite viajar con un perro guía lleve al animal con correa, sujeción o arnés durante el viaje y que aporte,

(a) en el momento en que realice la reserva con la compañía, una declaración en la que se confirme que el perro guía ha sido entrenado de manera individual por una organización o persona especialista en entrenamiento canino para ayudar a personas con discapacidad en lo relativo a su condición específica; y

(b) antes de la salida, una tarjeta de identificación u otro documento emitido por una organización o persona especializada en entrenamiento de perros guía que identifique a la persona con discapacidad y certifique que el perro guía ha sido entrenado individualmente por esa organización o persona para realizar tareas de ayuda a la persona con discapacidad con una necesidad relativa a su discapacidad.


(5) SAS puede negarse a transportar un perro guía si la persona con discapacidad no tiene en su posesión la documentación en el momento del check-in que demuestre que el perro tiene todos los certificados de salud y vacunas válidos necesarios, permisos de entrada y otros documentos requeridos por países, estados o territorios de entrada o tránsito.

(6) Cuando el viaje involucra a más de un transportista, es responsabilidad de la persona verificar la política de cada transportista involucrado en el itinerario y garantizar que se hayan cumplido los requisitos de cada transportista y que cada transportista conozca y haya aceptado transportar el perro guía en su propio avión.

(7) Para más información, consulte la información de SAS sobre Viajar con animales en cabina o en la sección de carga.

24.4.10 Proporcionaremos los siguientes servicios si así lo solicita una persona con discapacidad al menos 96 horas antes de la hora programada de salida del vuelo de dicha persona: a) aceptar el transporte de un perro de apoyo emocional, siempre y cuando la persona con discapacidad proporcione la siguiente documentación a SAS con al menos 96 horas de antelación al viaje.

24.4.11 Otros servicios para personas con discapacidad
(1) Los pasajeros que requieran oxígeno durante el transporte hacia/desde el avión y/o durante el viaje pueden traer su propio oxígeno comprimido. El oxígeno puede transportarse como equipaje facturado o no facturado.

(a) Está prohibido el uso de oxígeno líquido.

(b) La medida de los cilindros no debe exceder el peso o las dimensiones máximas permitidas para el equipaje de mano:

  • Tamaño: Máx 115 cm

  • Peso: Máx 5 kg

(c) Cuando se utilice oxígeno en la cabina, el cilindro debe estar sujeto al pasajero mediante una correa proporcionada por el pasajero.

(2) SAS puede suministrar oxígeno médico con coste si se solicita con una antelación mínima de 48 horas antes de la salida.

(3) SAS no proporciona un arnés Crelling a bordo.

(4) La camilla no está disponible en SAS.

(5) Los pasajeros pueden llevar medicamentos e inyecciones a bordo para uso personal de manera gratuita. Debe guardar los medicamentos y las inyecciones en una bolsa independiente. El pasajero debe estar en posesión de un certificado médico que certifique que necesita dichos medicamentos o inyecciones.

24.4.12 Daño, destrucción o pérdida de dispositivos de apoyo a la movilidad
En el caso de que un dispositivo de apoyo a la movilidad de una persona que viaja con el dispositivo se dañe, se destruya o se pierda, o no esté disponible para la persona en el momento de su llegada a su destino, SAS sin demora y a nuestro cargo:

1) proporcionará a la persona un dispositivo de apoyo a la movilidad de reemplazo temporal que satisfaga sus necesidades en relación con su movilidad y que se le permita usar hasta que se le devuelva su dispositivo de apoyo a la movilidad o sea reparado o reemplazado o hasta que el transportista le reembolse la pérdida del dispositivo de apoyo a la movilidad;

2) reembolsará a la persona los gastos en que haya incurrido debido a que el dispositivo de apoyo a la movilidad se dañó, se destruyó o se perdió o porque no se puso a su disposición en el momento de su llegada a su destino;

3) en el caso de un dispositivo de apoyo a la movilidad dañado, disponer la reparación del dispositivo de apoyo a la movilidad y devolverlo de inmediato a la persona o, en el caso de un dispositivo de apoyo a la movilidad dañado que no pueda repararse adecuadamente,

a) reemplazar el dispositivo de apoyo a la movilidad dañado por el mismo modelo de dispositivo de apoyo a la movilidad o, si el mismo modelo no está disponible, un modelo que tenga características y cualidades equivalentes a las del dispositivo de apoyo a la movilidad dañado y que satisfaga las necesidades de la persona en relación con su movilidad, o

b) reembolsar a la persona el coste total de reemplazo del dispositivo de apoyo a la movilidad y

4) en el caso de un dispositivo de apoyo a la movilidad destruido o un dispositivo de apoyo a la movilidad que no se pone a disposición de la persona en el momento de su llegada a su destino y que no se le devuelve dentro de las 96 horas posteriores a esa llegada,

a) reemplazar el dispositivo de apoyo a la movilidad destruido o perdido por el mismo modelo de dispositivo de apoyo a la movilidad o, si el mismo modelo no está disponible, un modelo que tenga características y cualidades equivalentes a las del dispositivo de apoyo a la movilidad destruido o extraviado y que satisfaga las necesidades de la persona en relación con su movilidad, o

b) reembolsar a la persona el coste total de reemplazo del dispositivo de apoyo a la movilidad.

24.4.13 Responsabilidad de SAS para con los perros guía
SAS no se hace responsable de ninguna enfermedad, muerte o lesión ocasionada a un perro guía que viaje a bordo de un vuelo de SAS hacia o desde Canadá, a menos que la muerte o lesión del animal sea consecuencia de la negligencia o la culpa de SAS. La responsabilidad de SAS se limitará a proporcionar y costear la atención veterinaria. Si es necesario, SAS proporcionará una compensación económica razonable por el reemplazo del perro guía.

24.5 Denegación de embarque, cancelación o retrasos prolongados de vuelos

Lo siguiente se aplica bajo el APPR si se le deniega el embarque o sufre un vuelo cancelado o muy retrasado operado por SAS.

24.5.1 Información
Lo mantendremos informado en el aeropuerto y a bordo del avión afectado si un vuelo hacia o desde Canadá se retrasa, cancela, experimenta un retraso en pista o si se le deniega el embarque. Le proporcionaremos actualizaciones basadas en la información disponible, incluido el motivo del retraso, la cancelación, el retraso en pista y la denegación de embarque:

  • En el momento en que somos conscientes de la interrupción,

  • Cada 30 minutos hasta que se haya fijado una nueva hora de salida, o se le haya cambiado la reserva a planes de viaje alternativos, y

  • Cuando haya nueva información disponible.
    Además, le proporcionaremos información sobre:

  • La indemnización a que puedan tener derecho los pasajeros por las molestias,

  • El estándar de asistencia para los pasajeros (si corresponde), y

  • El recurso disponible contra nosotros, incluido el recurso ante la agencia pertinente.

Esta información se facilitará mediante anuncios audibles. Se proporcionará un anuncio visible bajo petición. La información también se proporcionará a los pasajeros utilizando el método de comunicación disponible indicado que prefieran, incluido un método que sea compatible con las tecnologías adaptativas destinadas a ayudar a las personas con discapacidad

24.5.2 Compensación en caso de retraso o cancelación
En caso de cancelación o retraso que supere las 3 horas, que haya sido causado por circunstancias fuera de nuestro control, SAS, como su compañía operadora, lo ayudará con lo siguiente:

  • En caso de cancelación o retraso que supere las 3 horas, si lo desea, le cambiaremos la reserva sin cargo a otro vuelo en la misma clase de servicio, operado por nosotros o por una aerolínea con la que tengamos un acuerdo comercial para garantizar que su itinerario se puede completar tan pronto como sea posible.

  • Si no podemos ofrecerle una nueva reserva con salida dentro de las 48 horas posteriores al final del evento que causó la cancelación o el retraso, buscaremos opciones de nueva reserva en otras aerolíneas.

  • Si no hay opciones de cambio de reserva disponibles con salida dentro de las 48 horas posteriores al final del evento que causó la cancelación o el retraso, tendrá derecho a elegir entre un reembolso o un cambio de reserva. Si prefiere cambiar la reserva, también buscaremos opciones en otros aeropuertos situados a una distancia razonable y le facilitaremos el transporte hasta el aeropuerto en cuestión.

  • En la medida de lo posible, el arreglo de viaje alternativo ofrecerá servicios comparables a los del billete original.

  • Si se reserva una clase de servicio superior a la prevista originalmente en el billete original, no le solicitaremos el pago adicional.

  • Si prefiere obtener un reembolso, le reembolsaremos cualquier parte del billete no utilizada, incluidos los servicios auxiliares. Cualquier reembolso se emitirá por el método utilizado para el pago original y a la persona que compró el billete o el servicio adicional en un plazo de 30 días desde el momento en que SAS contrajo la obligación de proporcionarle el reembolso.

En caso de una cancelación o un retraso causado por circunstancias que estén bajo nuestro control pero requerido por razones de seguridad, SAS, como su compañía operadora, también le ayudará con lo siguiente:

  • Si su vuelo se retrasa más de 2 horas, o si debe esperar su opción de cambio de reserva durante más de 2 horas, cubriremos sus costes de wifi, alimentos y bebidas en cantidades razonables durante el retraso.

  • Si se retrasa durante la noche, también cubriremos su coste razonable de alojamiento y transporte hacia y desde el aeropuerto durante el retraso.

  • Si el retraso o la cancelación están bajo nuestro control, le ofreceremos una nueva reserva para el próximo vuelo disponible operado por nosotros o por otra aerolínea con la que tengamos un acuerdo comercial que salga dentro de las 9 horas posteriores a la hora de salida del billete original.

  • Si no podemos proporcionar un arreglo alternativo que salga dentro de las 9 horas posteriores a la hora de salida del billete original, le ofreceremos una nueva reserva para el próximo vuelo disponible operado por nosotros u otra aerolínea. Si no hay opciones de cambio de reserva disponibles con salida dentro de las 48 horas posteriores, también buscaremos opciones de cambio de reserva en otros aeropuertos cercanos y proporcionaremos transporte a dicho aeropuerto.

  • Si nuestras opciones de cambio de reserva no se ajustan a sus necesidades de viaje o si el viaje ya no tiene ningún sentido debido a la interrupción, tiene derecho a un reembolso en lugar de un cambio de reserva.

  • Si nuestras opciones de cambio de reserva no se ajustan a sus necesidades de viaje y ya no se encuentra en el punto de origen indicado en el billete y el viaje ya no tiene ningún sentido debido a la interrupción, además de recibir un reembolso, tiene derecho a una reserva confirmada en un vuelo a ese punto de origen que se adapte a sus necesidades de viaje y una compensación fija de 400 CAD. En cualquier otro caso, tiene derecho a la devolución de la parte no utilizada del billete, así como a la compensación fija de 400 CAD.

  • Le reembolsaremos el coste de cualquier servicio adicional que haya comprado en relación con su billete original si no recibió esos servicios en el vuelo alternativo o si pagó por esos servicios por segunda vez.

  • Si los arreglos de viaje alternativos ofrecen una clase de servicio más baja que el billete original, le reembolsaremos la diferencia en el coste de la parte correspondiente del billete.

  • Si se reserva una clase de servicio superior a la prevista originalmente en el billete original, no le solicitaremos el pago adicional.

  • Cualquier reembolso se emitirá por el método utilizado para el pago original y a la persona que compró el billete o el servicio adicional.

  • Si prefiere obtener un reembolso, le reembolsaremos cualquier parte del billete no utilizada, incluidos los servicios auxiliares. Cualquier reembolso se emitirá por el método utilizado para el pago original y a la persona que compró el billete o el servicio adicional en un plazo de 30 días desde el momento en que SAS contrajo la obligación de proporcionarle el reembolso.

En caso de una cancelación o retraso no relacionado con la seguridad pero que fue causado por circunstancias que estaban bajo nuestro control, también tendrá derecho a la siguiente cantidad de compensación, siempre que SAS sea su compañía operadora y se le haya informado acerca del retraso o la cancelación del vuelo menos de 14 días antes de la hora de salida prevista original:

400 CAD en caso de un retraso de 3 a 6 horas hasta el destino final indicado en su billete
700 CAD en caso de un retraso de 6-9 horas hasta el destino final indicado en su billete
1000 CAD en caso de un retraso de más de 9 horas hasta el destino final indicado en su billete

24.5.3 Denegación de embarque
En caso de denegación de embarque debido a circunstancias fuera de nuestro control, SAS, como su aerolínea operadora, lo ayudará con lo siguiente:

  • Si lo desea, organizaremos una nueva reserva sin cargo a otro vuelo en la misma clase de servicio, operado por nosotros o por una aerolínea con la que tengamos un acuerdo comercial para garantizar que su itinerario se pueda completar tan pronto como sea posible.

  • Si no podemos ofrecerle una nueva reserva con salida dentro de las 48 horas posteriores al final del evento que provocó la denegación de embarque, buscaremos opciones de nueva reserva en otras aerolíneas.

  • Si no hay opciones de cambio de reserva disponibles con salida dentro de las 48 horas posteriores al final del evento que causó la denegación de embarque, también buscaremos opciones de cambio de reserva en otros aeropuertos dentro de una distancia razonable y proporcionaremos transporte a dicho aeropuerto.

  • En la medida de lo posible, el arreglo de viaje alternativo ofrecerá servicios comparables a los del billete original. Si se reserva una clase de servicio superior a la prevista originalmente en el billete original, no le solicitaremos el pago adicional.

En caso de denegación de embarque debido a circunstancias que estén bajo nuestro control pero requeridas por razones de seguridad, se aplicará lo siguiente:

  • No denegaremos el embarque a un pasajero a menos que les hayamos preguntado a todos los pasajeros si están dispuestos a ceder su asiento.

  • Si tuviéramos que ofrecer un beneficio a cambio de que un pasajero renuncie voluntariamente a su asiento y el pasajero acepte la oferta, o si se negocia un beneficio aceptable para ambas partes, le proporcionaremos al pasajero una confirmación por escrito de ese beneficio antes de la salida del vuelo.

  • No denegaremos el embarque a un pasajero que ya esté a bordo del avión a menos que la denegación del embarque sea necesaria por motivos de seguridad.

Si es necesario denegar el embarque, daremos prioridad para el embarque a los pasajeros en el siguiente orden: un menor no acompañado, una persona con discapacidad y su persona de apoyo, un perro guía u otro animal de servicio, o un animal de apoyo emocional, si corresponde, un pasajero que viaja con familiares, un pasajero al que previamente se le denegó el embarque en el mismo billete.

Además, también le ayudaremos con lo siguiente si se le niega el embarque y el motivo de la denegación está bajo nuestro control:

  • Si tiene que esperar su opción de cambio de reserva durante más de 2 horas, cubriremos sus costes de wifi, alimentos y bebidas en cantidades razonables durante el retraso.

  • Si tiene que esperar su opción de cambio de reserva durante la noche, también cubriremos su coste razonable de alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto durante el tiempo de espera.

  • Le ofreceremos una nueva reserva para el próximo vuelo disponible operado por nosotros o por otra aerolínea con la que tengamos un acuerdo comercial que salga dentro de las 9 horas posteriores a la hora de salida del billete original.

  • Si no podemos proporcionar un arreglo alternativo que salga dentro de las 9 horas posteriores a la hora de salida del billete original, le ofreceremos una nueva reserva para el próximo vuelo disponible operado por nosotros u otra aerolínea. Si no hay opciones de cambio de reserva disponibles con salida dentro de las 48 horas, también buscaremos opciones de cambio de reserva en otros aeropuertos cercanos y proporcionaremos transporte a dicho aeropuerto.

  • Si nuestras opciones de cambio de reserva no se ajustan a sus necesidades de viaje o si el viaje ya no tiene ningún sentido debido a la interrupción, tiene derecho a un reembolso en lugar de un cambio de reserva.

  • Si nuestras opciones de cambio de reserva no se ajustan a sus necesidades de viaje y ya no se encuentra en el punto de origen indicado en el billete y el viaje ya no tiene ningún sentido debido a la interrupción, además de recibir un reembolso, tendrá derecho a una reserva confirmada en un vuelo a ese punto de origen que se adapte a sus necesidades de viaje. En cualquier otro caso, tiene derecho a la devolución de la parte no utilizada del billete.

  • Le reembolsaremos el coste de cualquier servicio adicional que haya comprado en relación con su billete original si no recibió esos servicios en el vuelo alternativo o si pagó por esos servicios por segunda vez.

  • Si los arreglos de viaje alternativos ofrecen una clase de servicio más baja que el billete original, le reembolsaremos la diferencia en el coste de la parte correspondiente del billete.

  • Si se reserva una clase de servicio superior a la prevista originalmente en el billete original, no le solicitaremos el pago adicional.

  • Cualquier reembolso se emitirá por el método utilizado para el pago original y a la persona que compró el billete o el servicio adicional en un plazo de 30 días desde el momento en que SAS contrajo la obligación de proporcionarle el reembolso.

  • En caso de denegación de embarque debido a circunstancias bajo nuestro control y no requeridas por razones de seguridad, además de los derechos en los puntos anteriores, usted tiene derecho a la siguiente compensación, siempre que SAS sea su compañía operadora:

900 CAD en caso de retraso de 0 a 6 horas
1800 CAD en caso de retraso de 6 a 9 horas
2400 CAD en caso de un retraso de más de 9 horas

Tendrá derecho a la compensación anterior en el momento en que se le notifique que se le ha denegado el embarque.

Le proporcionaremos la compensación tan pronto como sea operativamente factible, pero a más tardar 48 horas después de la denegación de embarque. Si la compensación se paga antes de la llegada del vuelo reservado como parte de los arreglos de viaje alternativos, en el destino que se indica en el billete, esa compensación se basará en la hora prevista de llegada del vuelo.

Si no es posible proporcionar la compensación antes de la hora de embarque del vuelo reservado como parte de los arreglos de viaje alternativos, le proporcionaremos una confirmación por escrito del importe de la compensación adeudada. Si la llegada del vuelo al destino que se indica en su billete original es posterior a la hora prevista de llegada cuando se pagó o confirmó por escrito la compensación y el importe que se pagó o confirmó ya no refleja el importe adeudado, le ajustaremos el importe de la indemnización.

24.5.5 Indemnización basada en otros reglamentos

Tenga en cuenta que no tiene derecho a recibir compensación si ya le han pagado en virtud de otra regulación de derechos de los pasajeros por el mismo acontecimiento.

24.5.6 Reclamaciones relacionadas con el APPR

Para recibir la compensación mínima a que se refiere el APPR, debe presentar una solicitud de compensación ante SAS antes del primer aniversario del día en que ocurrió el retraso o la cancelación del vuelo. Le proporcionaremos, dentro de los 30 días posteriores al día en que recibe la solicitud, la compensación o una explicación de por qué no se debe pagar la compensación.

Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede presentar un recurso ante la Agencia Canadiense de Transporte.

24.6 Retraso en pista

Lo siguiente se aplica a todos los pasajeros que experimenten un retraso en pista, independientemente del tipo de tarifa en que viajen o hayan comprado.

24.6.1 Información
Una vez que quede claro que la aeronave experimentará un retraso en pista, nos comunicaremos con usted de acuerdo con el apartado 24.5.1.

24.6.2 Asistencia médica urgente
Si necesita asistencia médica urgente mientras el vuelo se retrasa en pista una vez cerradas las puertas de la aeronave para el despegue o después de que el vuelo haya aterrizado, le facilitaremos el acceso a la asistencia médica.

24.6.3 Estándares de asistencia
Si un vuelo se retrasa en la pista una vez cerradas las puertas de la aeronave para el despegue o después de que el vuelo haya aterrizado, le proporcionaremos el siguiente tratamiento, sin cargo:

  • si la aeronave está equipada con baños, acceso a esos baños en buen estado de funcionamiento;

  • ventilación y refrigeración o calefacción adecuadas de la aeronave;

  • si es factible comunicarse con personas fuera de la aeronave, los medios para hacerlo; y

  • comida y bebida, en cantidades razonables, teniendo en cuenta la duración del retraso, la hora del día y la ubicación del aeropuerto.

24.6.4 Demora en pista (más de 3 horas) en un aeropuerto de Canadá

Si un vuelo se retrasa en la pista de un aeropuerto de Canadá, ofreceremos a los pasajeros la oportunidad de desembarcar 3 horas después de que las puertas del avión se hayan cerrado para el despegue, y tres horas después de que el vuelo haya aterrizado, o en cualquier momento anterior si es factible. Sin embargo, esta oportunidad de desembarcar no se ofrecerá si es probable que el despegue se produzca en menos de 3 horas y 45 minutos después de que las puertas de la aeronave se cierren para el despegue o después de que el vuelo haya aterrizado, y podamos continuar ofreciendo los estándares de tratamiento mencionados anteriormente.
Si permitimos el desembarque, daremos, si es factible, a los pasajeros con discapacidad y a su persona de apoyo, animal de servicio o animal de apoyo emocional, si corresponde, la oportunidad de abandonar el avión primero.

No se ofrecerá la oportunidad de desembarcar si no es posible, incluso si no es posible por razones relacionadas con la seguridad, el tráfico aéreo o el control aduanero.

24.6.5 Cambio de ruta de pasajeros
En el caso de un cambio de ruta del pasajero de conformidad con los apartados 24.5.2 y 24.5.3, el pasajero tendrá derecho a la franquicia de equipaje regular aplicable para el tipo de servicio que se compró originalmente.

Usted es consciente de que en relación con su viaje se nos han facilitado datos personales con los propósitos siguientes: hacer una reserva, reservar y/o emitir un Billete, ponernos en contacto con usted respecto a la facturación y otros datos sobre su vuelo, facilitar los procedimientos de inmigración y entrada, el control de aduanas, la verificación de tarjetas de crédito y otras tarjetas de pago, facilitar servicios auxiliares, tales como reservas de hotel y alquiler de vehículos, planificar y prestar servicios especiales, tales como instalaciones especiales para Pasajeros con Movilidad Reducida, comidas especiales y, en definitiva, hacer cumplir cualquier deseo especial que nos haya formulado como pasajero. A tal efecto, usted nos autoriza a guardar y utilizar dichos datos y a transmitirlos a nuestras oficinas, Agentes Autorizados, autoridades y agencias gubernamentales, agentes de tramitación, otros transportistas u otras terceras partes dentro y fuera de la Unión Europea en relación con prestarle a usted los servicios de viaje y demás servicios relacionados. Sus datos personales no se utilizarán con fines de marketing directo sin contar antes con su consentimiento para hacerlo, si así lo establece cualquier legislación aplicable. SAS puede guardar los datos personales hasta un máximo de diez años para poder tramitar cualquier reclamación o cumplir las obligaciones previstas por la legislación aplicable. Los datos personales serán tratados de acuerdo con la legislación aplicable, incluidas la Normativa General sobre Privacidad de Datos y la Política de Privacidad de SAS (Política de Integridad).

Responsabilidad de la compañía aérea con los pasajeros y su equipaje


Este aviso informativo resume las normas de responsabilidad que aplican las compañías aéreas comunitarias según lo exigen la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal de 1999.

Compensación en caso de lesiones o muerte

No existen límites económicos en cuanto a la responsabilidad por las lesiones o la muerte de un pasajero. La compañía no puede impugnar solicitudes de indemnización para daños valorados hasta en 128 821 SDR. Por encima de esta cantidad, la compañía aérea puede defenderse ante una demanda demostrando que no fue culpable y que no incidió en una negligencia.

Pagos por adelantado

Si un pasajero sufre lesiones o muere, la compañía aérea debe realizar un pago por adelantado para cubrir las necesidades económicas inmediatas en un plazo de 15 días desde que se establece que la persona tiene derecho a una compensación. En caso de muerte, este pago por adelantado no será inferior a 16 000 DEG

Retrasos de pasajeros

En el caso de retrasos de pasajeros, la compañía aérea será responsable por el daño a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar el daño o que fuera imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por el retraso de pasajeros es de 5346 DEG.

Retrasos del equipaje

En el caso de retrasos del equipaje, la compañía aérea será responsable por el daño a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar el daño o que fuera imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por el retraso del equipaje se limita a 1,288 DEG
Equipaje retrasado, dañado o perdido

La responsabilidad de la compañía aérea por la destrucción, pérdida o daño del equipaje puede llegar a 1,288 DEG. En el caso del equipaje facturado, es responsable aunque no se considere culpable, a menos que el equipaje fuera defectuoso. En el caso del equipaje no facturado, la compañía aérea es responsable solo si se considera culpable.

Tiempo límite para la presentación de reclamaciones por equipaje retrasado, dañado o perdido

La comunicación a su llegada de situaciones con equipaje dañado o extraviado no equivale a la presentación de una reclamación ante SAS. Por tanto, es necesario presentar una reclamación directamente, dentro de los plazos de tiempo estipulados en el Convenio de Montreal de 1999.

  • Equipaje extraviado: debe informar al respecto a su llegada y, además, enviar a SAS una reclamación documentada, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en la que se puso el equipaje a su disposición.

  • Equipaje dañado: debe informar al respecto a su llegada y, además, enviar a SAS una reclamación documentada, dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que se produjo el daño.

Véase también la cláusula 19 de las Condiciones de Transporte.

Límites de responsabilidad superiores por equipaje

En virtud del Convenio de Montreal de 1999, la responsabilidad de SAS por equipaje retrasado, dañado o perdido se limita a 1288 DEG. Los pasajeros pueden beneficiarse de una responsabilidad mayor por el equipaje facturado, si presentan una Declaración Especial del Valor del Equipaje Facturado y pagan una tasa de 60 EUR, o su equivalente en la moneda nacional (más IVA, en el caso de vuelos nacionales), por persona/por vuelo de solo ida. El pago de esta tasa hace que la responsabilidad por equipaje facturado se limite a 2,2576 SDR. Cada una de las Declaraciones Especiales del Valor del Equipaje Facturado deberá satisfacerse en el aeropuerto de salida.

Responsabilidad de las compañías aéreas contratadas y operadoras

Si la compañía aérea que opera el vuelo no es la misma compañía que contrató, el pasajero tiene derecho a presentar una queja o reclamación por daños contra cualquiera de las dos. El nombre o código que aparecen en el billete son los de la compañía aérea contratada.

Plazo de reclamación

Cualquier acción legal por daños debe llevarse a los tribunales en un plazo de dos años a partir de la fecha de llegada de la aeronave, o a partir de la fecha en la que la aeronave tendría que haber llegado.

Base para la información anteriormente mencionada

La base de las normas descritas anteriormente es el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, que está implementado en la UE por el Reglamento (CE) n.º 2097/97 (modificado por el Reglamento [CE] n.º 889/2002) y la legislación nacional de los Estados miembros.

1 DEG equivale, aproximadamente, a 1,2 EUR.

Avisos

El Transportista proporcionará a cada pasajero cuyo transporte se rija por el Convenio de Montreal el siguiente aviso:

Asesoramiento a Pasajeros Internacionales sobre Responsabilidad del Transportista
Se informa a los pasajeros de un viaje que implique un destino final o una parada en un país distinto del país de salida de que los tratados internacionales conocidos como el Convenio de Montreal, o su predecesor, el Convenio de Varsovia, incluidas sus enmiendas, podrá aplicarse a todo el viaje, incluida cualquier parte del mismo dentro de un país. Para dichos pasajeros, el tratado, incluidos los contratos especiales de transporte incorporados en las tarifas aplicables, rige y puede limitar la responsabilidad del transportista con respecto a la muerte o lesiones de los pasajeros, y por la destrucción, pérdida o daño del equipaje, y por retraso de pasajeros y equipaje.

Términos y condiciones móviles

El servicio de check-in está disponible en los vuelos operados por SAS (SK) en los que la función de check-in por Internet esté disponible.

El servicio de información de vuelo está disponible en los vuelos operados por SAS (SK) en los que la función de check-in por Internet esté disponible.

El servicio se presta por SMS o por correo electrónico. Un requisito previo general para la recepción y el envío de SMS es disponer de un teléfono móvil con GSM o 3G. Es posible que sean de aplicación restricciones y disponibilidades del operador local.

Tenga en cuenta que la información que facilite SAS es válida para el momento en el que se envíe el mensaje. Puede que ya no sea válida en el momento en el que se lea esa información. Determinadas situaciones no podrán comunicarse a causa de los procesos aeroportuarios. SAS tiene la intención de facilitar la información pertinente más actualizada en cada momento. SAS no otorga garantía alguna, ni expresa ni implícita, ni tampoco asume responsabilidad de ningún tipo, en relación con la corrección o la compleción de la información facilitada en virtud del presente documento.

SAS no puede hacerse responsable de ningún retraso o problemas de funcionalidad en ninguna infraestructura interna o externa, tales como redes de los operadores o Internet.
Las obligaciones de SAS relativas a los servicios de check-in y de información de vuelo, presentados en el presente documento, están expresamente limitados a lo que se establece en virtud de estos términos y condiciones. SAS renuncia a todas las demás responsabilidades por los servicios de check-in y de información de vuelo y, en consecuencia, no podrá responsabilizarse de ningún coste, gasto, daño, reclamación o cualquier otra responsabilidad o pérdida, independientemente de su naturaleza, ya sea esta directa, indirecta, accidental, consecuente o de otra forma, que surja de o en relación con los servicios de check-in y de información de vuelo, o por otro motivo.

Transporte desde el aeropuerto

Le recomendamos encarecidamente que reserve el tiempo suficiente (como mínimo, 90 minutos) entre la llegada programada del vuelo y la última salida diaria del transporte público pertinente desde el aeropuerto.

Pueden producirse retrasos en los vuelos que, a menudo, se deben a circunstancias de fuerza mayor para la aerolínea. En circunstancias de fuerza mayor, la aerolínea no será responsable de ningún coste adicional que usted pueda verse obligado a asumir a causa de la llegada de un vuelo con retraso. Por tanto, parece sensato que usted planifique un tiempo suficiente entre la llegada prevista de su vuelo y cualquier otra forma de transporte terrestre que vaya a utilizar a continuación.

No obstante, si SAS resultara responsable del retraso en la llegada a su aeropuerto de destino (es decir, si el retraso no se debiera a causas de fuerza mayor), usted tendrá que haber dispuesto de un tiempo mínimo de 90 minutos desde la llegada prevista del vuelo y la última salida diaria del transporte público pertinente desde el aeropuerto, antes de que SAS considere una posible compensación por la pérdida de la conexión en transporte terrestre (dicha compensación se limitará siempre a los costes reales y documentados que usted haya tenido que asumir a causa del cierre nocturno del transporte público).

Términos y condiciones para el acceso a internet a bordo de aeronaves de corta distancia de sas

Acceso a internet

El wifi de SAS es una conexión inalámbrica a Internet accesible exclusivamente a bordo de las aeronaves de corta distancia de SAS. Si decide utilizar el acceso a Internet, haga clic en la casilla de acceso para abandonar la página web de SAS para empezar a navegar por Internet. El uso de Internet se basa en este contrato entre SAS Group y usted. No use este servicio si no acepta todos los términos y condiciones siguientes.

Derechos de uso limitados

La reproducción, copia, transferencia, distribución o almacenamiento de parte o de todos los contenidos de este sitio web sin el previo permiso por escrito de SAS Group quedan estrictamente prohibidos.

Restricciones de uso

SAS Group se reserva el derecho de desde filtrar hasta bloquear sitios web con un contenido que se considere insultante, ilegal o pornográfico. No obstante, SAS Group no puede garantizar que este filtro se realice en todo momento.

Cierto material es inadecuado para menores o podría considerarse ofensivo u objetable. Le rogamos que tenga consideración con el resto de pasajeros, incluidos los menores de edad, y con sus derechos, a la hora de usar el servicio de Internet a bordo.
El servicio no podrá utilizarse para ningún fin ni actividad ilegal, indebida o criminal, incluidas, entre otras, la piratería, el spam e introducir virus y malware en Internet.

No podrá publicar ni transmitir información o comunicaciones que sean, expresa o implícitamente, fraudulentas, racistas, insultantes, abusivas, obscenas, pornográficas o impropias de cualquier otra manera según determina el criterio exclusivo de SAS, o que viole cualquier ley, regla, orden y/o reglamento vigente local o internacional.

No podrá interferir con el uso o el disfrute de internet o de este servicio de otra persona ni generar una cantidad excesiva (según determinemos a nuestro criterio exclusivo) de tráfico de Internet.

Contenido

SAS no se hace responsable en modo alguno por los bienes, los servicios, la información, el software u otro material obtenido al usar Internet.

Usted acepta evaluar el uso de todo contenido transmitido a través de nuestro servicio, incluida cualquier confianza en la precisión, integridad o utilidad del mismo, y asumir todos los riesgos asociados con este. SAS no se hace responsable de ningún contenido y no preexaminará el contenido que usted transmita mediante el servicio, pero se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de rechazar o trasladar cualquier contenido que esté disponible a través del servicio, incluido, entre otros, todo contenido que infrinja estos términos y condiciones o que sea objetable por cualquier otro motivo.
SAS Group podrá conservar y divulgar contenido si así se lo exige la ley o de buena fe con la convicción de que dicha conservación o divulgación es razonablemente necesaria para cumplir con un proceso legal, reforzar estos términos y condiciones o responder a reclamaciones de que algún contenido infringe los derechos de terceros.

Limite de responsabilidad e indemnización

SAS Group no hace ninguna declaración sobre la idoneidad, exactitud o integridad de la información publicada en ningún sitio web que usted visite o use para algún fin. Todos los documentos, las información y los gráficos relacionados se ofrecen "TAL CUAL" sin garantía alguna. Por el presente documento, SAS Group niega toda garantía con respecto a esta información, incluidas todas las garantías implícitas.

Vínculos a los sitios web de terceros

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Cambios, errores e interrupciones

SAS Group no garantiza que las funciones contenidas en los sitios web que usted visite estén disponibles de manera ininterrumpida, que no contengan errores, que se corrijan los defectos o que dichos sitios o los servidores que los hacen estar disponibles no contengan virus ni ningún otro componente pernicioso. SAS Group no tiene control sobre los sitios web a los que acceda en Internet y no se hace responsable de ninguna interrupción en el servicio, fenómeno meteorológico, bloqueo o acontecimiento similar que escape a nuestro control que afecte a este servicio.

SAS no se hace responsable de fallo alguno en su equipo ni en caso de que el servicio no funcione en su equipo. El servicio se proporciona "tal cual" y "según disponibilidad", y SAS no garantiza que el servicio vaya a ser ininterrumpido ni que no contenga errores, así como no garantiza ninguna velocidad mínima de carga y descarga. SAS no será responsable de ningún daño directo, indirecto, incidental, consecuente o de cualquier otra naturaleza que surja del uso del servicio o de la incapacidad de usar el servicio.

El wifi de SAS se activa en cuanto el avión sale de la puerta o, como muy tarde, cuando despega (según la normativa local) y se desactiva cuando aterriza. En la primera fase de la implantación del wifi, algunas áreas no estarán completamente cubiertas durante partes del vuelo. Habrá interrupciones del servicio conocidas en rutas que sobrevuelen el mar del Norte —con el Reino Unido como origen o destino— y el golfo de Vizcaya, así como en los vuelos a Svalbard y a las islas Canarias. El wifi estará disponible durante la mayor parte de estos vuelos.

Descargo de responsabilidad

En ningún caso SAS Group será responsable de ningún daño especial, indirecto, consecuente o de cualquier otra naturaleza que derive de la falta de uso, datos o beneficios, ya sea en una acción contractual, negligencia u otro acto ilegal que surja de o en relación con el uso o el funcionamiento del servicio, los documentos, la prestación o la falta de prestación de los servicios pertinentes, o de la información disponible en el sitio web visitado por el usuario.
Usted acepta indemnizar a SAS por toda reclamación, responsabilidad, daños, costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de los abogados que surjan como consecuencia de o en relación a todo uso de su cuenta, incluido cualquier contenido transmitido a través del servicio, su uso del servicio, su infringimiento de estos términos y condiciones y su infringimiento de los derechos de otra persona.

Derechos de propiedad

Todo el contenido sujeto de ser protegido mediante derechos de propiedad distribuido a través del servicio es propiedad intelectual de proveedores de contenido externos o de SAS, según corresponda. SAS y/o dichos proveedores de contenido externos poseen todos los derechos, títulos e intereses relativos a dicho contenido, y usted no podrá copiar, distribuir, transmitir o publicar, en modo alguno, ni siquiera mediante copias impresas, electrónicas, digitalizadas o a través de audio o por otro medio, ni modificar total o parcialmente dicho contenido sin el previo consentimiento por escrito del titular de los derechos de autor.

Marcas comerciales

Todos los símbolos o emblemas equivalentes de SAS Group a los que se hace referencia en el presente documento son marcas o marcas registradas de SAS Group.

Legislación aplicable

Estos términos y condiciones para el acceso a Internet a bordo de aeronaves de corta distancia de SAS está regido por la legislación sueca. Todos los litigios tendrán que resolverse en los tribunales de Suecia.

Datos personales

Al aceptar estos términos y condiciones para el acceso a Internet a bordo de aeronaves de corta distancia de SAS, usted nos otorga permiso para procesar los datos personales (p. ej., nombre, número de afiliación de EuroBonus, dirección de correo electrónico y la dirección MAC de su dispositivo) que nos haya proporcionado a nosotros o al proveedor de servicios, Viasat Inc, 6155 El Camino Real, Carlsbad, CA 92009-1699, con la finalidad de poder prestarle el servicio de wifi. Los datos personales, excepto las direcciones MAC, se conservarán durante la duración del vuelo. Viasat Inc. conservará las direcciones MAC durante dos años tras recopilarlas con el fin de mejorar la experiencia del usuario y cumplir con la legislación obligatoria.

Su privacidad importa y es importante para nosotros. Procesaremos sus datos personales con el máximo respeto y de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos. Ni SAS ni ningún tercero utilizarán su dirección MAC con fines comerciales.
La base legal sobre la que se tratan sus datos personales es el Reglamento de la UE nº 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, “GDPR”) artículo 6(1)(a) (consentimiento) y artículo 6(1)(b) (necesario para la ejecución de un contrato).
Si fuera necesario, podemos transferir sus datos personales, total o parcialmente, procesadores de datos que procesarán los datos personales en nombre de SAS como parte de las actividades de procesamiento con el fin de cumplir los fines descritos anteriormente. Esto puede incluir procesadores de datos ubicados fuera de la UE/el EEE. En tal caso, la transferencia se realizará con las salvaguardias oportunas establecidas en el artículo 46 del RGPD, incluso aplicando las cláusulas contractuales de protección de datos estándar adoptadas por la Comisión Europea.

SAS es el controlador de datos que, solo o en colaboración con otros, determina los fines y medios para procesar sus datos personales. SAS es la entidad legal responsable de los datos personales de conformidad con la legislación sobre protección de datos vigente, incluido el RGPD.

Como sujeto interesado, usted tiene derecho a:

  • Acceder a los datos personales que procesamos sobre usted;

  • Corregir, actualizar o eliminar datos personales incorrectos o incompletos;

  • Restringir el procesamiento de sus datos personales;

  • Olvidar. El derecho al olvido quiere decir que puede solicitar que, en la medida de lo posible, eliminemos todos los datos personales que hayamos recopilado sobre usted;

  • Recibir una copia de los datos personales relativos a usted e información sobre nuestro procesamiento de sus datos personales en un formato de datos utilizado comúnmente y transmitir, o haber transmitido, donde sea técnicamente posible, los datos personales a otro encargado de control de datos; y

  • Enviar una queja a la autoridad de protección de datos de su jurisdicción.

SAS ha designado un responsable de la protección de datos que apoya a SAS a garantizar que sus datos personales se procesan correctamente. Puede ponerse en contacto con el Responsable de la protección de datos para cualquier pregunta o solicitud en relación con el tratamiento de sus datos personales, o si desea retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, por correo electrónico en la dirección dataprotectionofficer@sas.se, o por correo postal en:

Oficina de Protección de Datos
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169 70 Solna, Suecia